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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo que Establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La República del Perú y República del Ecuador, en adelante denominadas “Partes”: TENIENDO EN CUENTA el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográ fi cas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira”, suscrito el 27 de septiembre de 1971, y el “Acuerdo Amplio Ecuatoriano-Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, suscrito el 26 de octubre de 1998; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador para el establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográ fi ca Transfronteriza del río Zarumilla, suscrito el 22 de octubre de 2009; RECORDANDO que en la Declaración Presidencial suscrita en Loja el 26 de octubre de 2010, en ocasión de la realización del Encuentro Presidencial y IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros, se instruyó a las autoridades competentes de los respectivos países adoptar urgentes acciones conjuntas para la resolución de los problemas de contaminación en las cuencas Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira; DANDO SEGUIMIENTO a lo acordado en la X Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, celebrada en la ciudad de Piura el 27 de octubre de 2011, en donde se encargó a las Cancillerías del Perú y de Ecuador, conjuntamente con las Autoridades Nacionales del Agua de ambos países, evaluar la conveniencia de la conformación y funcionamiento de una única Comisión Binacional para la gestión de todas las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas (Zarumilla; Puyango- Tumbes; Catamayo-Chira; Mayo-Chinchipe; Morona; Santiago; Pastaza; Conambo-Tigre; y, Napo); EN CUMPLIMIENTO de lo instruido en el Encuentro Presidencial y V Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, realizada en la ciudad de Chiclayo el 29 de febrero de 2012, en que se resaltó la importancia de la instalación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográ fi ca Transfronteriza del río Zarumilla” y se dispuso a las autoridades competentes acordar e implementar planes de manejo integrado de todas las cuencas transfronterizas, empezando por las de Zarumilla, Catamayo-Chira y Puyango-Tumbes; DE CONFORMIDAD a los mandatos dados en la Declaración Presidencial Conjunta: “Fortaleciendo la Integración en la Lucha contra la Pobreza”, suscrita en Cuenca el 23 de noviembre de 2012, y la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, en donde se reconoció la instalación de la “Comisión Binacional de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográ fi ca Transfronteriza del río Zarumilla” y se instruyó continuar con el desarrollo de la institucionalidad de las cuencas hidrográ fi cas del Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira; RECORDANDO la Declaración Presidencial suscrita en Piura el 14 de noviembre de 2013 y la VII Reunión de Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, donde se dispone que las Autoridades del Agua tanto del Perú como del Ecuador avancen durante el primer semestre del 2014 en el proceso de la creación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, priorizando para tal efecto las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas de los ríos Puyango-Tumbes; Catamayo-Chira, y gradualmente ir incorporando a otras cuencas compartidas de los ríos Mayo-Chinchipe; Santiago; Morona; Pastaza; Conambo-Tigre; y Napo; CONSIDERANDO lo instruido en la Declaración Presidencial suscrita en Arenillas el 30 de octubre de 2014 y en el VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, donde se dispone a las Autoridades del Agua tanto del Perú como del Ecuador a suscribir el Acuerdo que permita la creación de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas transfronterizas entre Ecuador y Perú” hasta el segundo semestre de 2015; lo instruido también en la Declaración Presidencial de Macas, suscrita el 7 de octubre de 2016, donde se dispone “Seguir avanzando en la negociación del Convenio que crea la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las nueve cuencas hidrográ fi cas transfronterizas. Asimismo, destacamos nuestro compromiso de concretar el emblemático Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, resaltando su carácter binacional y prioritario. En tal sentido acordamos continuar negociando un Convenio Especí fi co que permita su desarrollo”; EXPRESANDO la convicción que el presente Acuerdo asegurará la utilización equitativa y razonable, el aprovechamiento, la conservación, la ordenación, la protección de los cursos de agua y de las cuencas hidrográ fi cas de las “Partes”, así como la promoción de la utilización óptima y sostenible de éstos para las generaciones presentes y futuras; AFIRMANDO la importancia de la cooperación internacional y de la buena vecindad en este campo; TENIENDO en cuenta los problemas de contaminación y otros que afectan tanto a los cursos de agua como a las cuencas hidrográ fi cas como resultado de su requerimiento cada vez mayor; DECIDIDOS a cooperar y buscar soluciones mutuamente satisfactorias para las Partes en cuanto al aprovechamiento de los recursos hídricos y su utilización sostenible con miras a mejorar el nivel de vida de sus poblaciones; RECONOCIENDO la comunidad de intereses que unen a ambos Estados en la gestión de las correspondientes cuencas. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1° Términos A los efectos del presente Acuerdo:1. “Acuerdo” : el acuerdo que establece la Comisión Binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador; 2. “Partes” : la República del Perú y la República del Ecuador; 3. “Utilización equitativa y razonable”: considerando la igualdad de derechos de las Partes sobre las cuencas transfronterizas, su utilización será ejercida considerando un balance entre los intereses y las necesidades legítimas de las Partes; 4. “Utilización Sostenible”: necesidad de considerar las aguas de una cuenca hidrográ fi ca en el contexto de los ecosistemas acuáticos que forma parte y utilizarla con el objetivo de asegurar un equilibrio entre la explotación y medio ambiente, que no afecte la sostenibilidad de sus recursos; 5. “Gestión integrada de Recursos Hídricos”: proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado