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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el literal a., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.”. Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas super fi ciales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de fl ora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3° de la Ley. Que, seguidamente, la Ley N° 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano. Que, de lo mencionado, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tiene como función promover, administrar, plani fi car, controlar y fi scalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los bene fi cios producidos por los fl ujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, combinados con capital social y fi nanciero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto. Que, asimismo la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. La protección del agua está a cargo de la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fi n, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fi scalización con el fi n de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Es así que, coordina, para tal efecto, con los sectores de la Administración Pública, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Que, el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de Cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua, conforme al Artículo 75° de la mencionada Ley. Por ello, la vigilancia y fi scalización del agua está a cargo de la Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o arti fi ciales, controla, supervisa, fi scaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA - Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso, según Artículo 76° de la Ley. Entonces, los Gobiernos Regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes que contribuyan a reducir los peligros de vulnerabilidad ante los deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba. Que, igualmente la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Siendo así que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 037- 2010- GRSM/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental San Martín, es la instancia regional, directriz de la política pública regional, en materia de recursos naturales, medio ambiente y ordenamiento territorial. Su accionar y/o gestión se enmarca en las 24 funciones que le han sido delegadas y/o asignadas mediante. Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, de fi ne que los servicios Ecosistémicos son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios Ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE: regulación hídrica, mantenimiento de la biodiversidad, secuestro y almacenamiento de carbono, belleza paisajística, control de la erosión de suelos,