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51 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / 2021-MDLO/GTIC, Memorando N° 391-2021-MDLO/ GDH, Memorándum N° 0157-2021-MDLO/GSCYGRD/SGT, Memorándum N° 251-2021-SGT/GAF/MDLO, Memorándum N° 306-2021-MDLO-OCI, Memorándum N° 137-2021-MDLO/SG/SGACGD, Memorándum N° 152-2021-MDLO/GAF/SGC, Memorando N° 687-2021-SGOPCPU/GGDU/MDLO, Memorando N° 234-2021-GDE-MDLO, Memorándum N° 335-2021-MDLO/GSCYGRD, Informe N° 116-2021-MDLO/SGII, Memorándum N° 856-2021-MDLO/GATyR/SGR, Memorándum N° 411-2021-MDLO/GGA, Informe N° 479-2021-MDLO/GGA/SGLPGRS, Memorándum N° 01245-2021/MDLO/OPPM, Informe N° 04707-2021/MDLO/GAF/SGLYP, Memorándum N° 0234-2021-MDLO/GSCYGRD/SGS e Informe N° 0392-2021-MDLO/GAF/SGSGM, Informe N° 122-2021-SGPMGP-GPP/MDLO de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, Informe Nº 232-2021-MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 283-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2103-2021/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 26° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, el artículo 1° de la Ley Marco de la Gestión del Estado, declara que el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4º de la precitada Ley, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que re fi ere que la organización y toda la actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Dicha norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, habiéndose posteriormente modi fi cado a través de los Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM y N° 064-2021-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de los precitados lineamientos, la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama; mientras que en la estructura funcional agrupa las funciones de un programa y proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; Que, artículo 43° del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, de fi ne el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, como un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46° del precitado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en el supuesto de que la aprobación o modi fi cación de un ROF sea por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica, se requerirá de un informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47º; Que, a través de la Ordenanza N° 491-CDLO, publicada el 26 de febrero del 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad distrital de Los Olivos y, posteriormente, con fecha 23 de abril del 2019 fue modi fi cada con Ordenanza N° 503-CDLO, que crea la Subgerencia de Serenazgo que depende jerárquicamente de la Gerencia De Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Informe N° 122-2021-SGPMGP-GPP/MDLO la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Publica remite a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de modi fi cación de fi nitiva del Reglamento de Organización y Funciones, en merito a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que modi fi ca los lineamientos de Organización del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, mediante Informe Nº 232-2021-MDLO/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia Municipal, las precisiones y propuestas recogidas por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, respecto de las funciones asignadas a los Órganos y Unidades Orgánicas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 283-2021/MDLO/GAJ expresa que la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, en virtud de lo dispuesto en el numeral 28.21 del artículo 28° del ROF vigente y el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos, modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM cumplió a cabalidad con la supervisión en la formulación de la propuesta del Reglamento de Organizaciones y Funciones en las diversas mesas de trabajo, recogiendo sugerencias y/o aportaciones efectuadas por los diferentes órganos y unidades orgánicas en los cuatro niveles de organización. En consecuencia, la referida Unidad Orgánica expresa la necesidad de aprobar el presente proyecto mediante Ordenanza Municipal; Que, el proyecto de Ordenanza alcanzado que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se puede observar que las modi fi caciones que se pretenden realizar al vigente ROF, se subdividen en 3 acciones que se describen a continuación: A) REEMPLAZAR algunos numerales respecto de las funciones de las unidades de organización que integran el vigente ROF , siendo los artículos 15, 16, 17, 25,26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 , 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62; por otro lado se propone B) INCORPORAR asignaciones funcionales a algunas unidades de organización de la entidad, estas incorporaciones se re fl ejan en algunos numerales de los artículos 15, 17, 25, 28, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62; por último se propone C) DEROGAR (“Dejar sin Efecto”) algunos numerales de los artículo 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40,41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 57, 58, 60, 61 y 62. Al respecto este despacho luego de la validación de la legalidad de