TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / a) Convenir entre las Partes, el marco de políticas institucionales, así como las estrategias para promover la gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, bajo una visión ecosistémica y de desarrollo sostenible, dando curso al establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación y participación; b) Establecer , dentro del marco institucional binacional transfronterizo, fórmulas para la aplicación de estrategias nacionales de gestión integrada de recursos hídricos en las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, así como de protección y conservación de las fuentes naturales de agua existentes; c) Aprobar los Planes GIRH por Cuencas, consensuados por cada Comité GIRH por Cuencas, para formular, implementar, seguir y monitorear. Luego de su aprobación, será vinculante para ambas Partes; d) Analizar y aprobar las propuestas técnico- fi nancieras de los Comités GIRH por Cuencas, canalizados por la Secretaria Técnica Binacional, para la suscripción de Acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional; e) Plantear mecanismos para el diálogo y la resolución de diferencias que se susciten en los Comités GIRH por Cuencas; f) Proponer a los Comités GIRH por Cuencas, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, así como la adopción de sistemas de alerta temprana ante eventos extremos, estableciendo mecanismos de intercambio de información; g) Establecer mecanismos de fi nanciamiento público y/o privado y de cooperación internacional para la ejecución del Plan GIRH por Cuenca y de las actividades propias de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador. h) Aprobar el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” prevista en el artículo 6° del presente Acuerdo ; y, i) Las demás que encomienden las Partes. Artículo 9º Presidencia Pro Témpore La Presidencia Pro Témpore de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” será ejercida de manera bianual y alternada por el representante del órgano rector de la gestión de recursos hídricos del Perú y Ecuador, según sea el caso. La función se ejercerá de manera ad-honorem. Son atribuciones de la Presidencia Pro-Témpore: a) Presidir y dirigir las reuniones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”; b) Disponer el seguimiento y control de los acuerdos adoptados por la “Comisión Binacional GIRH Perú -Ecuador” ; c) Ejercer la representación de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , frente a terceros cuando ésta se lo encargue; y, d) Las demás que las Partes le encomienden, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Comisión. Artículo 10º Secretaría Técnica Binacional La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , contará con una Secretaría Técnica Binacional que será ejercida por un representante de la respectiva autoridad del agua de la Parte que ejerza la presidencia Pro-Témpore en turno, la que desempeñará sus funciones con los recursos fi nancieros correspondientes, conforme se dispone en el artículo 12°. Son atribuciones de la Secretaría Técnica Binacional: a) Articular la coordinación política y técnica entre los Comités GIRH por Cuencas y la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador, favoreciendo el fl ujo de las políticas, estrategias e instrumentos de carácter binacional, así como las demandas propias de los sistemas de gestión que excedan la jurisdicción y competencia del correspondiente Comité; b) Coordinar con los Comités GIRH por Cuencas, la formulación, establecimiento y cumplimiento de protocolos y mecanismos para intercambiar información técnica para procesos de elaboración e implementación de los Planes GIRH por Cuencas correspondientes; c) Establecer mecanismos y recomendaciones para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación de los Planes GIRH por Cuencas, efectuados por los Comités GIRH por Cuencas, para la conservación y protección de las fuentes naturales de agua y bienes asociados; d) Llevar a cabo el seguimiento global de las actividades desarrolladas por los Comités GIRH por Cuencas en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas; e) Desarrollar y presentar propuestas ante la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , provenientes de los Comités GIRH por Cuencas, de Convenios Interinstitucionales de cooperación internacional en el marco de Planes GIRH por Cuencas; f) Realizar las consultas técnicas a la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , efectuadas por los Comités GIRH por Cuencas; g) Coordinar con las Secciones Nacionales la organización de las reuniones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , y distribuir la información necesaria; h) Llevar las actas respectivas de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” y compartirlas entre las instituciones participantes; i) Proponer el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” ; y, j) Las demás que le encargue la Presidencia Pro Témpore, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 11º Comités GIRH por Cuencas Es la instancia binacional, cuya conformación será defi nida en el reglamento correspondiente. Son sus funciones: a) Aplicar las políticas y estrategias binacionales transfronterizas en gestión de recursos hídricos, provenientes de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , a través de la Secretaría Técnica Binacional, para ser aplicadas en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas, así como elaborar propuestas técnicas; b) Elaborar y presentar las propuestas de Planes GIRH por Cuencas, a la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , a través de la Secretaría Técnica Binacional, para su análisis, evaluación, consenso y aprobación; c) Elaborar las propuestas técnico- fi nancieras para la implementación de los Planes GIRH por Cuencas, que permita la gestión de su fi nanciamiento y la suscripción de Acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional, cuando corresponda; d) Aplicar mecanismos y recomendaciones de bene fi cio común para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación para la protección y conservación de fuentes naturales de agua y ecosistemas hídricos propuestos, así como por las Secretarías Técnicas Nacionales y Secretaría Técnica Binacional; e) Sistematizar la ejecución de sus actividades respecto a la implementación de Planes GIRH por Cuencas a su cargo, dando cuenta de su gestión institucional a la Secretaría Técnica Binacional; f) Ejecutar las actividades recomendadas por la Secretaría Técnica Binacional para la solución de diferencias que pudieran suscitarse en la aplicación de Planes GIRH por Cuencas; g) Intercambiar información técnica con su par homólogo en la cuenca hidrográ fi ca transfronteriza correspondiente, así como con los demás Comités GIRH por Cuencas subsecuentes; h) Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución de acciones de socialización, difusión, cooperación mutua, sensibilización y capacidades para implementar Planes GIRH por Cuencas; i) Adoptar e implementar las medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en cuencas hidrográ fi cas transfronterizas;