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50 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / ofi ciales debe guardar un equilibrio entre un lenguaje verbal inclusivo y un lenguaje visual también inclusivo. Se deben abandonar los estereotipos de género, o de cualquier otra naturaleza que atente contra la dignidad de las personas, mostrándose la diversidad de mujeres y hombres. Para ello se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Representar a mujeres y hombres re fl ejando la diversidad de identidades, actividades, roles, profesiones, estilos de vida y cultura. b) Presentar un equilibrio numérico entre el uso de imágenes de mujeres y hombres. c) Se debe representar los diferentes tipos de familia que existen, sobre todo, aquellas donde la mujer juega un rol primordial. d) Representar a las personas con discapacidad y adultas mayores como personas activas y plenas, participando en diversas actividades de la comunidad, en igualdad de condiciones y perteneciendo a diferentes tipos de familia. e) Se debe presentar imagines positivas de trabajadoras del hogar, mujeres indígenas y mujeres con discapacidad, donde se las retrate de forma empoderada, emprendedora, ejerciendo sus derechos, viviendo con dignidad y acompañadas de discursos de realización personal. f) Utilizar imágenes que muestren la diversidad de las personas en cuanto a color de piel, estatura, cultura, formas físicas, entro otras. Utilizar imagines que muestren a mujeres y hombres desarrollando todo tipo de actividad y no solo aquellas que tradicionalmente se han asignado a mujeres o a hombres. g) Evitar el empleo de colores oscuros para materiales relacionados tradicionalmente al género masculino, así como aquellos colores cálidos y brillantes en los materiales asociados tradicionalmente al género femenino. h) Evitar el uso de imágenes que enfaticen el aspecto físico de las personas, reproduciendo sesgos de perfección y/o imperfección. CAPÍTULO II Artículo 15.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o por cualquier medio impreso o virtual dentro de la jurisdicción de Chorrillos, que consignen frases discriminatorias, tales como: “nos reservamos el derecho de admisión” u otras similares. Artículo 16.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los centros comerciales y entidades del Estado con atención al público, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL Y TODO EL DISTRITO DE CHORRILLOS ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACION”. Las dimensiones del cartel es de 50 cm de ancho y 30 cm de alto, cuyo diseño y colores están publicados en la página web: www.munichorrillos,gob.pe. Artículo 17.- DE LAS SANCIONES Las transgresiones de la presente ordenanza, será sancionadas con noti fi cación preventiva, sanción, clausura temporal y/o de fi nitiva. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: Nº ORDENTIPO DE INFRACCIÓN UITSANCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA 1Por no implementar el local con sistema Braille6Clausura temporal 2Por impedir la entrada de las personas con discapacidad a los centros comerciales5Nº ORDENTIPO DE INFRACCIÓN UITSANCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA 3Por contravenir las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad5 4Por no acatar con el uso correcto del lenguaje inclusivo oral y escrito5 5Por no colocar el cartel, con las formalidades que establece el artículo 16 de la presente Ordenanza1 6Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los centros comerciales, que consignen frases discriminatorias1 DISPOSICIONES FINALES Primero.- En caso de duda sobre la utilización de los términos se deberá recurrir como herramienta de consulta a la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo – si no me nombras no existo” formulada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgteg/Guia-de-Lenguaje-Inclusivo_v2.pdf Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, así como las unidades orgánicas competentes, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto. - Derogar las normas que se opongan a la presente ordenanza. Sexto. - Facultar al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el cuadro de infracciones y sanciones administrativas, así como las normas complementarias para su adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Séptimo. - Disponer a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2065055-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 550-2022/CDLO Los Olivos, 28 de abril de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Memorándum N° 233-2021/MDLO/GPV/ SGPS, Memorándum N° 419-2021/MDLO/GGA, Informe N° 860-2021-MDLO/GDH/SGPPS, Informe N° 182-2021- MDLO/GPV, Memorando N° 2259-2021-MDLO/GAF, Memorándum N° 575-2021-MDLO/GGDU, Memorando N° 474-2021-MDLO/GATyR/SGFT, Informe N° 234-2021-MDLO/GTIC/JSRT, Memorando N° 186-