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57 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / del agua y los recursos naturales vinculados a ésta, con el fi n de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales; 6. “Cooperación”: obligación general de los países de participar conjuntamente y de buena fe en la gestión de los recursos hídricos en cuencas transfronterizas; 7. “Visión ecosistémica”: pluridisciplinaria, dinámica (adaptativa) e integradora, cuyo enfoque constituye una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales, con énfasis en el agua y sus recursos vivos, para contribuir a la conservación y el uso sostenible con equidad; y, 8. “Unidad Hidrográ fi ca”: son espacios naturales, limitados por la divisoria de aguas, relacionados especialmente por códigos y organizados jerárquicamente por niveles, siendo la extensión del área de drenaje el único criterio organizativo. Esta formación natural también es conocida como cuenca hidrográ fi ca, la que conceptualmente podrá ser utilizada en este documento como “cuenca hidrográ fi ca transfronteriza” o “unidad hidrográ fi ca transfronteriza”. Artículo 2° Creación de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas entre el Perú y Ecuador Mediante el presente Acuerdo se establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas Peruano- Ecuatorianas, en adelante “Comisión Binacional GIRH Ecuador-Perú” , como espacio de coordinación binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos, con enfoque de adaptación al cambio climático, con la fi nalidad de aprovechar las potencialidades y complementariedades existentes entre las Partes y establecer mecanismos conjuntos para solventar los asuntos de interés común, en el marco de los principios de equidad, sostenibilidad y con visión ecosistémica. El presente Acuerdo considera nueve (09) cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, con sus respectivas especi fi caciones y características que constituyen fuentes naturales de agua en sus distintas formas, estados físicos y elementos que comprenden al agua continental; super fi cial; subterránea; y los bienes asociados al agua. Las nueve (09) cuencas hidrográ fi cas transfronterizas a considerarse son: Zarumilla; Puyango-Tumbes; Catamayo-Chira; Mayo-Chinchipe; Santiago; Morona; Pastaza; Conambo-Tigre; y Napo. Artículo 3º Objetivo General del Acuerdo El presente Acuerdo tiene como objetivo general, consolidar la cooperación bilateral para el mejor aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos en cuencas hidrográ fi cas transfronterizas, en el marco de los acuerdos vigentes y sus instrumentos vinculantes, mediante el establecimiento e implementación de una “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , con una visión ecosistémica y sostenible, estableciendo para el efecto mecanismos de articulación, y participación bilateral y coordinación efectiva, con el fi n de generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población y los ecosistemas acuáticos de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas. Artículo 4º Objetivos Especí fi cos del Acuerdo El presente Acuerdo tiene los objetivos especí fi cos siguientes: 1. Disponer la gestión integrada de recursos hídricos en cuencas hidrográ fi cas transfronterizas de las Partes, asegurando la participación de las instituciones y organizaciones de usuarios del agua y sociedad civil; 2. Coadyuvar a la disponibilidad, el aprovechamiento y sostenibilidad de recursos hídricos, mediante la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los “Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la Cuenca”, (en adelante, Planes GIRH por Cuenca) como instrumento de plani fi cación a propuesta de ambas Partes;3. Articular y alinear procesos para la elaboración de estudios, ejecución de programas y proyectos de inversión, destinados a la recuperación y mejora de la calidad e inocuidad del agua, para consumo humano y la seguridad alimentaria; y, 4. Coordinar la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en materia de recursos y gestión de riesgos hídricos, en armonía con las políticas nacionales de cada país. Artículo 5º Conformación de la Comisión Binacional GIRH Perú- Ecuador La “ Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador ”, estará conformada por cinco (05) representantes designados por el Perú y cinco (05) representantes designados por Ecuador, provenientes de instituciones vinculadas a la administración y gestión de recursos hídricos de cada país. La Parte peruana de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , estará conformada por tres (03) representantes permanentes, procedentes del Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua; del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del Ministerio del Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (02) representantes regionales de la Región Hidrográ fi ca Pací fi co y Región Hidrográ fi ca Amazonas, respectivamente. La Parte ecuatoriana de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , estará conformada por tres (03) representantes permanentes, procedentes de la Secretaría del Agua, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio de Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (02) representantes regionales de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas. Artículo 6º Estructura de la Comisión Binacional GIRH Perú – Ecuador a) “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , es la instancia de mayor jerarquía en la de fi nición de los acuerdos binacionales. Los representantes de cada una de las Partes constituyen a su vez las Secciones Nacionales ante su respectivo país. b) Secretaría Técnica Binacional , cuyas funciones se describen en el artículo 10°. Está conformada por un número mínimo de tres (03) representantes de cada país provenientes de la Autoridad del Agua, la Cancillería y el Sector Ambiente; y, según se requiera, representantes de los siguientes sectores: Agrario, Minero Energético, Salud Pública y Transportes, de cada país. Las Secciones Nacionales de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador y de la Secretaría Técnica Binacional coordinan los asuntos de interés de las Partes. c) Comité para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos del Perú y Ecuador , en adelante “Comité GIRH por Cuencas” , estará conformado por representantes que designe cada Parte, conforme su legislación interna y en consonancia a lo establecido en el Reglamento del presente Acuerdo, así como en el Reglamento Interno de la “Comisión Binacional GIRH Perú- Ecuador” . El Comité GIRH por Cuencas podrá conformar Grupos Técnicos integrados por profesionales, especialistas y técnicos de las instituciones y organizaciones vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, en el nivel regional y local, de la cuenca hidrográ fi ca respectiva, concordante con los requerimientos del Plan GIRH por Cuenca. Artículo 7° Ámbito de acción El ámbito de acción de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” comprenderá las fuentes naturales de agua en sus distintas formas y estados físicos, así como los elementos naturales y arti fi ciales asociados a los recursos hídricos, incluidos en las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas según el artículo 2°. Artículo 8º Funciones de la Comisión Binacional GIRH Perú- Ecuador Son sus funciones: