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39 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 035639-2020-SUNEDU-TD del 2 de noviembre de 2020 presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad) 2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 (en adelante, ITLP) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 0308-2022-SUNEDU-03-06 del 3 de mayo de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” 3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales de su sede (SL01, SL02, SL04, SL05, SL06, SL07, SL09 y SL10) 4, todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento sesenta y un (161) programas de estudios. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento 5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1) 6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2) 7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control de la Covid-19. Disposición que ha sido prorrogada de manera sucesiva hasta la publicación del Decreto Supremo N° 003-2022-SA del 22 de enero de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 2 de marzo de 2022. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Fecha desde la cual se ha prorrogado dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM del 23 de abril de 2022, por un plazo de treinta y un (31) días calendario desde el 1 de mayo de 2022. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic llevase a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 2 de noviembre de 2020 8, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento. El 2 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0563-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 023-2021-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 13 de agosto de 2021 9, mediante documento SG-137-21, la Universidad solicitó la ampliación de plazo por diez (10) días adicionales, con la fi nalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0624-2021-SUNEDU-02-12 del 17 de agosto de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 31 de agosto de 2021 10, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. El 27 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0740-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad. El 26 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 0995-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. Con fecha 29 de diciembre de 2021 11, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. Mediante O fi cio N° 0071-2022-SUNEDU-02-12, notifi cado el 4 de febrero de 2022, se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de veri fi cación remota (en adelante, AVR) los días 10 y 11 de febrero de 2022 en el local de su sede (SL10), ubicado en Av. Alameda San Marcos S/N – Sub lote B con frente al parque público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. El 15 de febrero de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0096-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remite las Actas de inicio y fi n de la AVR, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida AVR, así como los requerimientos de información producto de dicha