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42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y reconocen cambio de locación (ampliación de oferta) para el uso del Laboratorio de Simulación en Realidad Virtual del local SL03, para la Carrera Profesional de Estomatología RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2022-SUNEDU/CD Lima, 11 de mayo de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 066130-2021-SUNEDU-TD del 29 de noviembre de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 014-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y dos locales, con una vigencia de diez (10) años, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y siete (97) programas de estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de bachiller y a título profesional, sesenta y tres (63) a grado académico de maestro, y diez (10) a grado académico de doctor. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas 2. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como escenario de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de locación 5. El 29 de noviembre de 2021, mediante Documento CAR-OUGEC-UPCH-N°122-20216, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de locación (ampliación de oferta) respecto de un (1) laboratorio de un (1) programa de estudio conducente a grado académico y título profesional en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de diciembre de 2021, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0998-2021-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 10 de diciembre de 2021, en la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 20 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0030-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 003-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 28 de enero de 2022 mediante Documento CAR-OUGEC-UPCH-N°022-2021 7, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Ofi cio N° 0057-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 1 de febrero de 2022. El 18 de febrero de 2022, mediante Documento CAR-OUGEC-UPCH-N°035-2022 8, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0030-2022-SUNEDU-02-12. Cabe mencionar que, de la revisión de la información presentada, según lo descrito en el Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, la Universidad, precisó que su pretensión respecto al supuesto de cambio de locación (ampliación de oferta) estaba referida únicamente a que se autorice el uso del Laboratorio de Simulación en Realidad Virtual del local SL03 (Salaverry) para la Carrera Profesional de Estomatología, sin que ello implique una ampliación de la totalidad del programa. El 11 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0169-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 17 y 18 de marzo de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 16 de marzo de 2022, mediante Documento CAR- OUGEC-UPCH-N° 049-2022 9, presentó información en el marco de su SMLI, solicitada a través del O fi cio N° 0169-2022-SUNEDU-02-12. Los días 17 y 18 de marzo de 2022, se llevó a cabo la AVR10. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 21 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0188-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de AVR y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad. El 23 de marzo de 2022, la Universidad, mediante Documento CAR-OUGEC-UPCH-N°050-2022 11, remitió información solicitada por la Dilic mediante O fi cio N° 0188-2022-SUNEDU-02-12, con el objetivo de levantar las observaciones realizadas durante la AVR. El 18 de abril de 2022, mediante documento denominado CAR-OUGEC-UPCH-N°052-2022 12, la Universidad presentó información parcial, requerida durante la AVR, de forma extemporánea al plazo otorgado