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41 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 21, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU22; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 017-2022. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL10) ubicado en Av. Alameda San Marcos S/N – Sub lote B con frente al parque público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Segundo. – REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II, evidencias de la implementación de estrategias y los resultados obtenidos, respecto al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en el programa de pregrado de Medicina, que a la vez garanticen la sostenibilidad y mejora continua de la investigación. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-I y 2023-II, los convenios especí fi cos suscritos y vigentes de los campos clínicos utilizados y/o a utilizar con el Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, con la cláusula que establece “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”, así como los documentos vinculantes (Planes de Trabajo, Acuerdos de Parte, Acuerdos Complementarios, Programación Conjunta) donde se determine la cantidad de estudiantes por curso y por sede, de modo que garantice contar con la cantidad de campos clínicos y socio sanitarios su fi cientes para el desarrollo de las actividades académicas. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.: (i) Formalizar, a través de la incorporación en la normativa interna de la Universidad, el mecanismo de promoción docente referente a la ordinarización de los docentes contratados. (ii) Implementar estrategias dirigidas a la obtención de fi nanciamiento externo para los proyectos de investigación del programa de pregrado de Medicina. (iii) Realizar las coordinaciones necesarias con EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional y de Clínicas privadas, para que se establezca en los convenios especí fi cos y/o documentos vinculantes (Planes de Trabajo, Acuerdos de Parte, Acuerdos Complementarios, Programación Conjunta) la cláusula de contar con “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”. Cuarto. – PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.Sexto. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.– ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 De conformidad con el Acuerdo de la Junta General de Accionistas del 18 de octubre de 2004, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es “Carrera de Medicina”. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución modi fi cada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD, N° 126-2019-SUNEDU/CD, N° 112-2020-SUNEDU/CD, N° 021-2021-SUNEDU/CD, N° 050-2021-SUNEDU/CD, N° 081-2021-SUNEDU/CD y N° 130-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de agosto y 27 de septiembre de 2019, el 15 de septiembre de 2020, el 12 de marzo, 19 de mayo, 5 de agosto y 25 de noviembre de 2021, respectivamente. 4 Ubicados en: i) Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito, del distrito de Santiago de Surco; ii) Calle Las Clivias N° 287, Urb. Pampas De Santa, del distrito de Santiago de Surco; iii) Calle Morales Duarez N° 214 - 242 constituido por el lote 1 de la manzana a Urb. Valle Hermoso de Monterrico - Zona Oeste, del distrito de San Borja; iv) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255- 2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 Avenida Cádiz N° 446-448-450, Urbanización Country Club, del distrito de San Isidro; v) Av. Salaverry N° 2205 Teresa, del distrito de San Isidro; vi) Av. De la Marina N° 2810, del distrito de San Miguel; vii) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar, del distrito de San Miguel; y, viii) Av. Alameda San Marcos S/N - Sublote B Con Frente Al Parque Público, Urb. Parte Del Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista De Villa, del distrito de Chorrillos, todos en la provincia y departamento de Lima. 5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 7 Cronograma modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD y N° 034-2021-SUNEDU/CD, del 4 de mayo de 2020 y 16 de abril de 2021, respectivamente. 8 RTD N° 035639-2020-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 041274-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 044581-2021-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 075062-2021-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 013472-2022-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 017851-2022-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 019082-2022-SUNEDU-TD. 15 Las referidas reuniones se realizaron los días 6 de agosto, 23 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, 4 de febrero, 9 y 22 de marzo de 2022. 16 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 17 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 18 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 19 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 21 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 22 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 2066287-1