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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / actividad, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlos. En virtud a ello, el 22 de febrero de 2022 12, la Universidad presentó la información requerida. El 11 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0172-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Con fecha 17 de marzo 13, la Universidad presentó la información previamente requerida. Asimismo, el 23 de marzo de 2022 14, presentó información adicional complementaria. Asimismo, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron seis (6) reuniones15 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 2 de mayo de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del Modelo de Medicina, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina. El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Ciencias de la Salud. El Decano es responsable de la gestión curricular y del PPM, quien se apoya en el Director de Carrera. Su plan de estudios vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación; asimismo, evidenció contar con normativa, de alcance institucional, en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones cientí fi cas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con ciento veintitrés (123) docentes que tienen al menos cuarenta (40) horas semanales de dedicación a la Universidad, y al menos dos (2) horas semanales de dictado para el programa 16. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicerrectorado Académico y de la Investigación, que se apoya en la Dirección de Investigación, a nivel institucional; y, el Centro de Investigación e Innovación y el Sub Comité de Ética en Investigación, a nivel de la Facultad de Ciencias de la Salud. Al 2019, cuenta con diecinueve (19) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales de Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especi fi caciones del Modelo de Medicina 17. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con fi liación a la Universidad en el periodo 2015-2021. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone de ambientes con aforo su fi ciente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un Plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior veri fi cación. 2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado 3. Del plazo de vigencia de la licenciaEn relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca y (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 18 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años 19. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que la Universidad, respecto de la variable de producción cientí fi ca se ubica en el Quintil 5 en WoS Core Collection, así como en el Quintil 5 en Scopus. En cuanto al Índice H, se ubica también en el Quintil 5. Asimismo, se ubica en el Quintil 5 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD 20. En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley