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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa) y del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS, se aprueba mediante Resolución Jefatural del Jefe Institucional del INS, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Tercera. Adecuación de Instrumentos de Gestión y la emisión de dispositivos normativos El Instituto Nacional de Salud – INS en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para su implementación, considerando el marco jurídico vigente. Cuarta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Salud – INS, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Quinta. Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2066790-5Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 096-2022/MINSA Lima, 11 de mayo del 2022Visto, el Expediente Nº 22-057481-001 que contiene el Memorándum Nº 950-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio Nº 000219-2022-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 000048-2022-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe Nº 454-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud,