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55 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular. 2.2. Por otro lado, los artículos 18 y 18-A de la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.) precisan que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a alguna de las organizaciones políticas, así como formular la renuncia respectiva –claro está, siempre que cumplan con los requisitos de validez y las formalidades previstas, para cualquiera de los dos supuestos expuestos–. 2.3. Así, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 1438-2022-DNROP/JNE, a efectos de que se recti fi que la fecha de su renuncia; alegando que la DNROP no ha evaluado su pedido para que su renuncia a Unión Regional sea registrada como efectuada el 16 de agosto de 2021 y no el 7 de enero de 2022. En la consulta del SROP se aprecia lo siguiente: 2.4. De los actuados, se advierte que el 7 de enero de 2022 el señor recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de su renuncia a Unión Regional, la cual fue registrada y fi gura a la presente fecha como tal –cabe precisar, que en dicho pedido no adjuntó documento que conlleve a determinar una supuesta renuncia ante la propia organización política–; con posterioridad, a través de un nuevo pedido, solicitó que su renuncia sea registrada el 16 de agosto de 2021 adjuntando diversa documentación, que a su decir, probaría que ha renunciado en la fecha indicada. 2.5. Al respecto, conforme lo prevé el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), la renuncia puede ser presentada ante la DNROP o la organización política, en ambos supuestos se requiere cumplir con requisitos preestablecidos y especí fi cos a fi n de que esta sea registrada en el SROP; en el segundo supuesto, para materializar la renuncia ante la DNROP, se requiere anexar la renuncia presentada ante la organización política. 2.6. En ese orden, de la documentación adjuntada por el señor recurrente –bajo la prerrogativa de análisis del segundo supuesto–, se advierte que, a través de los dos documentos denominados “CARTA” del 14 de agosto de 2021, textualmente peticionó lo siguiente: “solicito NO AFILIARME a su organización política”, lo que conlleva a determinar un supuesto distinto a la renuncia, pues para ello debe existir de forma previa alguna a fi liación; no obstante, su pedido está dirigido a que no lo a fi lien, bajo el entendido de que no se encuentra a fi liado. Por lo tanto, no existe instrumento que haya peticionado o materializado su renuncia de a fi liación ante Unión Regional. 2.7. Hecho objetivo que conlleva a determinar que los referidos instrumentos no exteriorizan la renuncia alegada por el señor recurrente; por el contrario, se advierte la existencia de una situación distinta, que merece o debió merecer un tratamiento diferente ante la organización política. 2.8. Ello es así, debido a que en el caso de no estar afi liado, no existe antecedente de a fi liación a alguna organización política, lo que signi fi ca que en el SROP no fi gurará tal a fi liación; mientras que en el caso de la renuncia, sí existe antecedente de a fi liación a alguna organización política, y el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana se mantendrá en el SROP, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia, es decir, implica la pérdida de tal condición en un determinado momento. Aspectos trascendentales que determinan la diferencia de cada una de estas situaciones jurídicas. Siendo así, no resulta amparable lo peticionado por el señor recurrente.