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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por ciudadano; y en consecuencia, confirman pronunciamiento expresado en el Oficio N° 1438-2022-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través del cual denegó que su renuncia de afiliación a la organización política Unión Regional sea registrada con fecha 16 de agosto de 2021 RESOLUCIÓN Nº 0454-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003709 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, tres de mayo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rosember Hildebrandt Guerra (en adelante, señor recurrente) en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 1438-2022-DNROP/JNE, del 18 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a través del cual denegó que su renuncia de a fi liación a la organización política Unión Regional (en adelante, Unión Regional) sea registrada el 16 de agosto de 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a Unión Regional. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, conforme se advierte del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), enlace “Consulta Detallada de A fi liación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> 1. 1.3. El 25 de febrero de 2022, el señor recurrente solicitó ante la DNROP que la renuncia presentada a Unión Regional sea registrada desde el 16 de agosto de 2021, bajo el argumento de que el momento exacto de su desa fi liación corresponde a dicha fecha y no al 7 de enero del año en curso, reconociendo que presentó de forma ligera e inconsulta “una desacertada renuncia con fecha 07 de enero de 2022”, y para probar su pedido adjuntó lo siguiente: 1.3.1. Documentos denominados “CARTA”, ambos del 14 de agosto de 2021, sobre no a fi liación. 1.3.2. Documento del 14 de febrero de 2022, sobre compromiso de no inscripción. 1.4. Ante ello, mediante O fi cio Nº 1438-2022-DNROP/ JNE, del 18 de marzo de 2022, la DNROP denegó lo solicitado, esto es, que su renuncia de a fi liación sea registrada desde el 16 de agosto de 2021 en el SROP, bajo el fundamento de que la fecha límite para presentar renuncias fue el 31 de diciembre de 2021, así también, porque el trámite seguido no se ajusta a lo señalado en el artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 1438-2022-DNROP/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. La DNROP no ha procedido a evaluar, en la decisión impugnada, su pedido principal para que su renuncia a Unión Regional sea registrada como efectuada el 16 de agosto de 2021, pues no cali fi có, valoró ni examinó de forma favorable o desfavorable la prueba instrumental ofrecida. 2.1.2. Mediante Carta del 14 de agosto de 2021, solicitó no afi liarse a Unión Regional, dicha carta “contiene además fecha cierta, al estar certi fi cadas las fi rmas del suscrito (apelante) por parte de la Jueza de Paz del distrito de Pachiza”. 2.1.3. A través de la Carta del 14 de febrero de 2022 dirigida a la DNROP, el presidente de Unión Regional refi rió que el 16 de agosto de 2021 recibió su escrito. El documento del mencionado presidente “contiene certi fi cación de fi rma por Notario Público [sic]”. El 13 de abril de 2022, don Guillermo Enrique Díaz Palacios, abogado del señor recurrente, solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 18 establece que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. 1.3. El artículo 18-A dispone: Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento del ROP1.4. El artículo 131 señala: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.