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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.9. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se a fi lió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la fi gura de la renuncia (ver SN 1.4. y 1.6.), de fi niéndola como “[...] el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”. 2.10. Así las cosas, la voluntad de la señora recurrente de dejar de pertenecer a la organización política debió realizarse mediante la presentación de una renuncia conforme se encuentra regulado en el Reglamento del ROP. 2.11. Sobre este último punto, este órgano electoral advierte que, en efecto, la señora recurrente presentó un escrito ante la organización política —sumillado como “Exclusión de la a fi liación”— renunciando a su a fi liación, pues amparó su petición en el artículo 18-A de la LOP, artículo que está referido a la renuncia (ver SN 1.4.). Por lo que correspondía que la impugnante o la organización política comuniquen dicha renuncia a la DNROP para que la registre en el SROP (ver SN 1.6.), lo cual no sucedió. 2.12. Por otro lado, de la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE, se advierte que la DNROP dispuso la remisión de la documentación presentada por la señora recurrente a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes que resulten pertinentes, debido a que la ciudadana habría presentado una declaración jurada señalando no haber suscrito ningún documento a fi n de afi liarse a la organización política, y que debe asumir la responsabilidad de lo declarado. 2.13. Al respecto, se debe precisar que, como ya se señaló en el considerando 2.7. de la presente resolución, para iniciar el trámite de exclusión por a fi liación indebida, el ciudadano o ciudadana debe presentar una declaración jurada conforme al anexo 9 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.); sin embargo, en el presente caso, el contenido de dicho formato fue modi fi cado por la señora recurrente, ajustando su declaración a lo que, a su entender, debía considerarse como una a fi liación indebida. Tanto es así que declaró que presentó su desistimiento a su a fi liación a la organización política, hecho que no fue advertido por la DNROP, por lo que, atendiendo al contenido de dicha declaración, no corresponde la remisión de copias a la referida dirección de Defensa Jurídica. 2.14. Por lo expuesto, estando demostrado que en el presente caso no existió una a fi liación indebida, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente; y, en consecuencia, revocar la decisión de la DNROP en el extremo de la remisión de los documentos presentados por la referida ciudadana a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, y con fi rmarla, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política. 2.15. Sin perjuicio de ello, a pesar de que correspondía a la señora recurrente o a la organización política comunicar la renuncia presentada por dicha ciudadana el 23 de noviembre de 2021, no se puede ignorar la trascendencia de dicho instrumento que exterioriza la voluntad de la mencionada ciudadana de dejar de seguir afi liada a la organización política; por lo que teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP, en concordancia con lo determinado por el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4. y 1.6.), corresponde disponer que la DNROP proceda a su registro como tal. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Daicy Hidalgo Villacís; en consecuencia: 1.1. REVOCAR la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/ JNE, del 8 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo del artículo segundo, que dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.2. CONFIRMAR la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/ JNE, del 8 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo del artículo primero, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la renuncia presentada por doña Daicy Hidalgo Villacís ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, el 23 de noviembre de 2021, mediante escrito sumillado como “Exclusión de la a fi liación”, a través del cual exterioriza su voluntad de dejar de seguir afi liada a la referida organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 La señora recurrente indicó que impugna el O fi cio Nº 001835-2022-DNROP/ JNE, sin embargo, debe entenderse que la impugnación se interpone en contra de la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE, toda vez que este último contiene el pronunciamiento de la DNROP, en tanto que el referido ofi cio es el medio por el que se noti fi có la mencionada resolución. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2070301-1 Declaran nula la Res. N° 000385-2022-DNROP/ JNE y disponen que la DNROP cumpla con calificar y emitir el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la afiliación de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0649-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006642 YAROWILCA - HUÁNUCODNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós