Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Medino Berrios Felipe (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000385-2022-DNROP/JNE, del 1 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Asiento Nº 30 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 3 de octubre de 2021, la organización política Partido Democrático Somos Perú solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.2. El 23 de diciembre de 2021, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que también incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. El padrón de a fi liados se archivó como título en el Asiento Nº 30 de la Partida 25, Tomo 2 del Libro Partidos Políticos del Registro de Organizaciones Políticas. 1.4. El 23 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso, ante la DNROP, recurso de reconsideración en contra del registro de su a fi liación a la precitada organización política y solicitó que se inscriba su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. Su pedido se sustentó, principalmente, en que el 3 de octubre de 2021, la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados en la que se le incluyó, por lo que, correspondía que la DNROP registre dicha a fi liación en el SROP. No obstante, de la consulta del SROP se observa que aparece como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al haber sido incluido en el padrón del 23 de diciembre de 2021. Además, precisó que el 24 de setiembre de 2021, presentó su desistimiento a esta última. 1.5. El 1 de abril de 2022, mediante la Resolución Nº 000385-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente, al considerar que no se presentó prueba nueva. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000385-2022-DNROP/JNE, solicitando que se declare fundada y revocando dicha resolución se registre su desa fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, así como que se le considere afi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, bajo los siguientes argumentos: a) La decisión de la DNROP carece de motivación, pues no ha valorado los medios probatorios adjuntados a su recurso de reconsideración, como es el cargo de renuncia y desa fi liación presentada ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, el 24 de setiembre de 2021. b) La omisión de remitir dicha carta de renuncia a la DNROP por parte de la referida organización política no puede perjudicarlo. c) La organización política Partido Democrático Somos Perú presentó primero el padrón de a fi liados en el que se le incluyó. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 18 señala que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. [...] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. [...] En el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas3 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.5. El literal f del artículo VII del Título Preliminar indica que: Los principios que rigen el ROP son los siguientes: [...]f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. [...] 1.6. El artículo 129 señala que: Artículo 129º.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como a fi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente , siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos