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34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / las infracciones a la ley penal señaladas en el numeral 3.2 del acotado artículo; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se corrobora en el caso del adolescente sentenciado materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ y la documentación remitida por dicha entidad, en las cuales se evidencia la duración de la medida socioeducativa de internamiento; Que, el 2 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 049-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita a la Directora Ejecutiva del PRONACEJ la identi fi cación nominal de los adolescentes sentenciados a medida socioeducativa de internamiento que cumplan con los supuestos de recomendación establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS; Que, el 13 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 00345-2022-JUS/PRONACEJ, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, traslada a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el Informe legal N° 00157-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ, y expedientes de conmutación de medida socioeducativa respecto a seis (6) adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento, entre ellos, el expediente del adolescente Q.Q.C.R., cuya medida socioeducativa de internamiento es no mayor a un año y medio, adjuntando la documentación descrita en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables; y, b) copia simple de sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado consentida. Adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ remite, la copia del documento nacional de identidad del adolescente; Que, el 17 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó vía correo electrónico institucional al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, la remisión de información respecto del cómputo (inicio y vencimiento) de la medida socioeducativa de internamiento impuesta al adolescente Q.Q.C.R.; Que, el 18 de mayo de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, el Memorándum N° 00081-2022-JUS/PRONACEJUGMSI-CJDR05, de fecha 17 de mayo de 2022 y sus anexos, elaborado por la directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Marcavalle Cusco, mediante el cual precisa entre otros, la medida de internamiento impuesta al referido adolescente; Que, el alcance del literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como uno de los supuestos del proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso del adolescente infractor materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez, con la constancia de haber quedado consentida, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante O fi cio N° 00345-2022- JUS/PRONACEJ del 13 de mayo de 2022, así como la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del adolescente infractor. Asimismo, se cuenta con el Informe Interdisciplinario Evolutivo N° 01-2022 del adolescente infractor, del 4 de mayo de 2022, elaborado por los profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Marcavalle - Cusco, y remitido por el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, mediante el referido documento; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el adolescente sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación del supuesto establecido en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el adolescente privado de libertad no ha sido sentenciado por alguna de las infracciones a la ley penal detalladas en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de salubridad en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de haber sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra el adolescente sentenciado ha perdido todo sentido jurídico y fi n educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida del adolescente sentenciado, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA al adolescente sentenciado con iniciales Q.Q.C.R., quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Marcavalle – Cusco, conmutándole la medida socioeducativa de internamiento de 9 meses a 4 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 28 de mayo de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2071417-14 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor II de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000077-2022-CONADIS-PRE Lima, 26 de mayo de 2022