TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / por el personero legal de la organización política Acción Popular, inscrito ante el ROP, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.13. Cabe precisar además, que el presente pronunciamiento no implica necesariamente que el título cuya inscripción solicitó el personero legal, el 20 de diciembre de 2021, deba ser admitida e inscrita, pues, precisamente, la veri fi cación de la legalidad y el cumplimiento de las exigencias normativas, se encuentran a cargo de la DNROP, la que será la encargada de emitir el pronunciamiento que corresponda. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Pedro Ortiz Segura y don Allen Helmut Kessel del Río; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 266-2022-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el extremo que declaró improcedente el desistimiento que presentaron, el 17 de enero de 2022, de la solicitud de inscripción del Comité Nacional Electoral de la organización política Acción Popular, formulada el 20 de diciembre de 2021, por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, único personero legal (alterno) con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 , en el diario o fi cial El Peruano . 2072020-1 Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0429-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090733 CACRA - YAUYOS - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Melvin Poma Páucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, del 27 de agosto de 2021, que rechazó su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 de junio de 2021, que declaró fundada la vacancia en su contra, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado, el 25 de marzo de 2021, don Rafael Marcelo Molleda Cambillo, regidor del Concejo Distrital de Cacra (en adelante, señor regidor) solicitó la vacancia del señor alcalde por incurrir en la causa de vacancia, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, accesoriamente, por “el delito contra la fe pública por falsifi cación de documentación pública”, tipi fi cado en el artículo 427 del Código Penal, en mérito a los siguientes hechos a) El 29 de abril de 2019, el señor alcalde pagó la suma de S/ 26 729,97 (veintiséis mil setecientos veintinueve y 97/100 soles) por la adquisición de combustible petróleo a favor de la Empresa de Transportes Imperial - Nuevo Imperial - La Florida Nº 06 S.A., pese a que tenía conocimiento de que su primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) don Edgardo Jaime Santos Poma es miembro del directorio de aquella empresa. b) El señor alcalde “ha contravenido en un delito contra la fe pública - falsi fi cación de documentos [...]”, al celebrar “[...] un acta de acuerdo de concejo para compra, licencia de explosivo y uso de polvorín de CIA Contratista Civiles, mineros Frecaven S.A.C., del 18 de enero de 2021, con la fi nalidad de hacer la compra y hacer el trámite ante la Sucamec y así como alquilar el polvorín para la Construcción de Trocha Carrozable Huarmicocha- Cacra, en cuyo documento se encuentra fi rmado por cuatro regidores[...]” ; sin embargo, estas fi rmas y rubricas no pertenecen a estos, quienes nunca tuvieron conocimiento de aquel documento. 1.2. Por escrito presentado, el 8 de junio de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) Las causas de vacancia por “el delito contra la fe pública por falsi fi cación de documentación pública” y por “negociación incompatible” no se encuentran previstas en ninguno de los extremos del artículo 22 de la LOM, por el contrario, se trata de delitos cuya persecución corresponde al Ministerio Público. b) El nombramiento de su primo hermano, don Edgardo Jaime Santos Poma, como miembro del directorio de la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06 S.A., es un acto privado fuera de su voluntad. c) No existió acuerdo entre la municipalidad y la referida empresa de transportes, incluso desconocía que su primo tenía la condición de miembro de su directorio. 1.3. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001- 2021-MDC, del 11 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Cacra decidió, por 5 votos a favor y 1 en contra, declarar fundada la vacancia del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 de junio de 2021. 1.4. A través del escrito presentado, el 19 de julio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo de concejo para ello sostuvo los siguientes argumentos: