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34 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / la causa de infracción a las restricciones de contratación, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto del pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 3 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada y el solicitante de la vacancia, conforme a lo señalado en el literal h del considerando 2.26. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la noti fi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que, y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 24.2 Si en base a información errónea, contenida en la noti fi cación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. 2072022-1 Resuelven recurso de apelación y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0455-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092010 IMAZA - BAGUA - AMAZONASVACANCIAAPELACIÓN Lima, tres de mayo de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ismael Bakuach Antuash (en adelante, señor apelante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Piitug Guzmán Shimpukat Bakuants, regidor de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralANTECEDENTESDe la solicitud de vacancia1.1. Mediante el escrito presentado el 24 de junio de 2021, el señor apelante solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al asumir funciones administrativas propias del órgano encargado de las contrataciones de la referida municipalidad, esto es de la o fi cina de administración y fi nanzas. Así, señala lo siguiente: a) El señor regidor recibió un encargo interno de la Municipalidad Distrital de Imaza, a través de un cheque por el importe de S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), con el que compró una motocicleta lineal para el municipio. Agrega que, para efectos de dicho encargo, se emitió la Resolución Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, del 21 de mayo de 2019, y, posteriormente, el Informe de Rendición de Cuentas Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB, del 26 de julio de 2019, emitido por el señor regidor. b) Asimismo, con parte del dinero que recibió, el señor regidor realizó gastos en apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de las diferentes comunidades que participaron del XXXV Aniversario de la creación política del distrito de Imaza.