Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Imaza 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 9 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Imaza, con la abstención del señor regidor, del alcalde y del regidor Abercio Akintui Shimpucat, declaró infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 29 de setiembre de 2021, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1. El señor regidor no podía realizar compras, disponer de dinero y en forma unilateral decidir apoyos como ocurrió en el presente caso. 2.2. El acuerdo de concejo impugnado y la sesión de concejo que lo formalizó, no tienen motivación alguna, ni están debidamente fundamentados, vulnerándose así el principio de verdad material. 2.3. Reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El segundo párrafo del artículo 11 dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, regula: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018- JNE, del 16 de abril de 2018, indica en relación a la causa contemplada en el artículo 11 de la LOM, que: 5. [...] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.4. En la Resolución Nº 0119-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, este Supremo Tribunal Electoral concluyó lo siguiente: 9. De la veri fi cación conjunta de los citados medios de prueba, este Supremo Tribunal Electoral arriba a la convicción de que la regidora Paoli Hidalgo Rengifo ha realizado funciones administrativas o ejecutivas, con la fi nalidad de celebrar el Día Internacional de la Mujer, las cuales se demuestran a través de los requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, todos ellos a nombre de la mencionada regidora. En efecto, tal conducta constituye una intromisión en la función administrativa o ejecutiva que está reservada solamente al personal administrativo de la Municipalidad Distrital de Huallaga. [...]13. Así, veri fi cado este supuesto, deducimos que, en el presente caso, no cabe posibilidad de delegación de atribuciones políticas del alcalde, para la realización de requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, por no corresponder tales acciones al ámbito político. 1.5. En la Resolución Nº 0433-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, se precisó lo siguiente: 11. Así también, y en la misma línea de hechos, a través del Informe Nº 011-2019-GSPMDN, de fecha 17 de diciembre de 2019, Wilberto Enciso Machoa, gerente de Servicios Públicos de la citad entidad municipal –en relación al combustible– indicó que su despacho conocía de entregas documentales que fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa. 12. Hechos objetivos que evidencian que la autoridad cuestionada sí autorizo la entrega de combustible de propiedad de la Municipalidad Distrital de Napo, a diferentes personas (terceros). [...]14. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha realizado actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. El señor apelante atribuyó al señor regidor la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.1.), bajo la premisa de que asumió las siguientes funciones administrativas que se encuentran a cargo del órgano encargado de las contrataciones de la referida municipalidad: 2.2.1. Recibió un encargo interno de la Municipalidad Distrital de Imaza, a través de un cheque por el importe de S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), con el que compró una motocicleta lineal para el municipio. 2.2.2. Con parte de dicho dinero, el señor regidor realizó gastos en apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de las diferentes comunidades que participaron del XXXV Aniversario de creación política del distrito de Imaza 2.3. Respecto a ambos hechos, de la revisión de los actuados se observan los siguientes documentos: 2.3.1. Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI- CH/ADM.FIN, del 21 de mayo de 2019, suscrita por el