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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / de la sesión extraordinaria en la que fue evaluada, no se adecuó la tipi fi cación de la infracción normativa de manera clara y precisa, por el contrario, en todo momento se trató de confundir al concejo municipal con argumentos de tipifi cación de carácter penal como son los delitos antes mencionados, y que los votos emitidos por los miembros del concejo municipal se sustentaron en argumentos netamente subjetivos y personales. 2.15. No obstante, de la solicitud de vacancia, se observa que el pedido consistió de manera expresa en lo siguiente: “vengo a solicitar se convoque a sesión de concejo extraordinaria para tratar la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra de la provincia de Yauyos del señor José Melvin Poma Páucar, por haber incurrido en la causal de vacancia normada en el artículo 63 de la Ley Municipalidades”; y si bien es cierto, también alude a la presunta comisión de delitos a los que menciona como causas de vacancia, ello no enerva que imputó aquella contemplada en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, esto es en infracción a las restricciones de contratación, conforme se indicó, además, en el punto “sexto” de la solicitud de vacancia. 2.16. Por ello, corresponde, en primer término, evaluar si el procedimiento de vacancia por la causa materia de análisis se llevó a cabo en estricta aplicación del debido proceso y con el recabo documentario pertinente. 2.17. Así, se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.18. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del mencionado cuerpo normativo, se establecen los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de legalidad (ver SN 1.4.), que prescribe que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho. Asimismo, el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. A su vez, el principio de verdad material (ver SN 1.6.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 2.19. En el caso de autos, se atribuye al señor alcalde el pago de la suma de S/ 26 729,97 (veintiséis mil setecientos veintinueve y 97/100 soles) por la adquisición de combustible petróleo a favor de la Empresa de Transportes Imperial - Nuevo Imperial - La Florida Nº 06 S.A., pese a que el primo hermano del señor alcalde, don Edgardo Jaime Santos Poma, es miembro del directorio de aquella empresa. 2.20. De la revisión de los documentos presentados, en su mayoría por el señor regidor, se aprecian los siguientes: a. Factura, de fecha 29 de abril de 2019, emitida por la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06-S.A. por la compraventa de combustible - petróleo, por parte de la Municipalidad Distrital de Cacra. b. Acta de Nacimiento de don Seberiano Poma Portas. c. Acta de Nacimiento de don Edgardo Jaime Santos Poma. d. Acta de Nacimiento de doña Leoncia Hilda Poma Portas. e. Acta de Nacimiento del señor alcalde. f. Copia Literal del Asiento B00007 de la Partida Registral Nº 90100432, correspondiente a la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06 S.A. 2.21. De la documentación antes citada, así como de las Actas de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDC y Nº 003-MDC-2021, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Cacra no incorporaron información al procedimiento de vacancia, a fi n de determinar la existencia de actos previos para la emisión de la Factura, de fecha 29 de abril de 2019, emitida por la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06-S.A., por la compraventa de combustible - petróleo, por parte de la Municipalidad Distrital de Cacra; tampoco obran en autos documentos referidos al proceso de contratación de aquella compraventa, en observancia al debido procedimiento, esto es, documentación idónea que acredite, entre otros hechos, la existencia de un requerimiento del combustible por parte del área correspondiente y técnica de la entidad edil, las especi fi caciones de la compra, la o fi cina responsable de aquel trámite, los proveedores que participaron para el proceso de contratación y las propuestas presentadas; la forma o criterio adoptado para la selección de la empresa mencionada. 2.22. De otro lado, tampoco se advierte documentación a través de la cual se pueda determinar si la autoridad cuestionada realizó el correspondiente seguimiento –de forma previa al presente procedimiento de vacancia–, al cumplimiento del contrato suscrito, la forma de pago y la afectación económica que supuso esta, ello con relación a las características del bien municipal descrito en la factura mencionada. 2.23. En ese orden de ideas, este órgano colegiado concluye que no se cuentan con elementos su fi cientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues pese a que en mérito a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.5. y 1.6.) el concejo municipal debió recabar, actuar e incorporar otros elementos de juicio o información adicional respecto a las cuestiones en discusión del procedimiento de contratación del referido combustible, no lo hizo. 2.24. La actuación o fi ciosa del Concejo Distrital de Cacra resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, tal inacción evidencia una clara contravención a los principios antes señalados y que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal, más aún si, al tratarse de una separación defi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.25. En consecuencia, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDC, del 11 de junio de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 del mismo mes y año, sin contar con los medios probatorios su fi cientes para dilucidar la causa imputada al señor alcalde y fundamentar su decisión conforme a ley, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar nulo dicho acuerdo de concejo y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Cacra para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.5. y 1.6.), recabe, incorpore y merite la documentación que permita determinar la existencia o no de la causa de infracción a las restricciones de la contratación, para lo cual deberá emitir nuevo pronunciamiento en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 2.26. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el mencionado concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG 2, bajo responsabilidad. c. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cacra, vigente en el 2019.