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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / ii. Antecedentes relacionados con la compraventa del combustible, conforme se aprecia de la Factura, de fecha 29 de abril de 2019, emitida por la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06-S.A., por parte de la aludida entidad edil (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística –o de la que haga sus veces– bases del contratado, de ser el caso, propuestas presentadas, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho contrato. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. iii. Los informes de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de las o fi cinas técnicas que correspondan, respecto a la procedencia de la modalidad del contrato y conformidad respecto al plazo establecido y los términos de pago señalados. iv. Informe documentado sobre el seguimiento y conformidad de la compraventa, así como los costos generados y la forma de pago y monto efectuado. v. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de infracción a las restricciones de contratación, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.3.), debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y del señor alcalde a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse, de forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.10). g. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran las causas de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. h. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.) y el quórum establecido en la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.27. Así también, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, en cuanto al pedido de nulidad formulado por don José Melvin Poma Páucar; en consecuencia, NULO LO ACTUADO en el procedimiento de vacancia seguido en su contra en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la presunta comisión del “delito contra la fe pública por falsi fi cación de documentación pública” y por “negociación incompatible”; e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por don Rafael Marcelo Molleda Cambillo. 2. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 de junio de 2021, y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, del 27 de agosto de 2021, en los que se evaluó la vacancia y recurso de reconsideración, respectivamente, en contra de don José Melvin Poma Páucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo expuesto 2.25 de la presente resolución. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el considerando 2.26 de la presente resolución, recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cacra, vigente en el 2019. - Antecedentes relacionados con la compraventa del combustible, conforme se aprecia de la Factura, de fecha 29 de abril de 2019, emitida por la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06-S.A., por parte de la aludida entidad edil (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística –o de la que haga sus veces– bases del contratado, de ser el caso, propuestas presentadas, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho contrato. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Los informes de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de las o fi cinas técnicas que correspondan, respecto a la procedencia de la modalidad del contrato y conformidad respecto al plazo establecido y los términos de pago señalados. - Informe documentado sobre el seguimiento y conformidad de la compraventa, así como los costos generados y la forma de pago y monto efectuado. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con