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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2018-OEFA/CD se aprueba el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación del Procedimiento del Aporte por Regulación, con el objetivo de dotar de predictibilidad al procedimiento de solicitudes no contenciosas tributarias, establecer mecanismos virtuales para que los sujetos obligados puedan presentar la información solicitada y precisar las acciones que debe efectuar los sujetos obligados a través del Registro; Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2022 del 21 de octubre de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modi fi cación del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la O fi cina de Administración, la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación de los Artículos 3°, 6°, 7°, 10-A°, 15° y 16° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD. Modifíquese los Artículos 3°, 6°, 7°, 10-A°, 15° y 16° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA-CD, en los siguientes términos: Artículo 3. De fi niciones a) Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA que realiza labores de fi scalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación. b) Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al fi nanciamiento de la fi scalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. c) Domicilio fi scal: Aquel consignado en el Registro del Aporte por Regulación del OEFA . d) Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fi scalización ambiental del OEFA. e) Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fi scalización. f) Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA que permite a los sujetos obligados la presentación de las Declaraciones Juradas, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas en su calidad de contribuyente del Aporte por Regulación. Se accede al Registro a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), previa autenticación en dicha Plataforma. g) Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento. h) Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fi scalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 6.- Registro6.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4° del presente Procedimiento, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deben inscribirse en el Registro. 6.2 A través del Registro, los sujetos realizan las siguientes operaciones: a) Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario; b) Presentar Declaraciones Juradas referidas al Aporte por Regulación; c) Presentar Declaraciones Juradas sustitutorias o rectifi catorias; d) Presentar las solicitudes no contenciosas tributarias; e) Presentar solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Aporte por Regulación, establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-OEFA/CD; f) Otras que se pongan a disposición en el Registro 6.3 Para la inscripción en el Registro se debe solicitar previamente los códigos de acceso (usuario y contraseña), a través de la “Solicitud de Acceso al Registro” contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Procedimiento. En caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la “Solicitud de Acceso al Registro”, la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado. 6.4 La inscripción en el Registro debe realizarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración jurada del Aporte por Regulación, a que se re fi ere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento. 6.5 La no inscripción en el Registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 del presente Procedimiento constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin perjuicio de la inscripción de o fi cio que podrá efectuar el OEFA. 6.6 La información requerida para la inscripción en el Registro se detalla en el Anexo II del presente Procedimiento. 6.7 El contribuyente puede solicitar la baja del registro, a través de la mesa de partes del OEFA. Para ello debe presentar la documentación que permita veri fi car que ya no cuenta con la condición de contribuyente del Aporte por Regulación, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación y fi scalización posterior. Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4º del presente Procedimiento deben realizar la Declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fi scalización o veri fi cación que pueda efectuar el OEFA. A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro.