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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en cuestión; Que, mediante Informe Nº 580-2022-CEPLAN- OGARRHH, la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración propone y sustenta la necesidad de aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cuya propuesta se adecúa a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, y a lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su Reglamento; asimismo, mediante Memorando N° 232-2022-CEPLAN-OGA, la O fi cina General de Administración, hace suyo el mencionado informe; Que, con Memorando Nº 529-2022-CEPLAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Que, mediante Informe N° 212-2022-CEPLAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable tramitar el proyecto de resolución que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, de acuerdo al numeral 6.1.7 de la directiva, la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; de obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC; asimismo, conforme al numeral 5.1 de la directiva, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Con el visto bueno del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Ley N° 30057; Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2021-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación del documento “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil” y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto el Clasi fi cador de Cargos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 023-2011-CEPLAN/PCD, y modi fi cado parcialmente a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 041-2014-CEPLAN/PCD. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN (www.ceplan.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2121606-1ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00020-2022-OEFA/CD Lima, 28 octubre de 2022VISTO: El Informe N° 00108-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 00357-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artí culo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversió n Privada en los Servicios Pú blicos establece que los organismos reguladores recaudará n de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulació n, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragé sima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluació n y Fiscalizació n Ambiental, las funciones de supervisió n y fi scalizació n en materia ambiental relacionadas a las actividades de energí a y minerí a que desarrolla el Organismo de Evaluació n y Fiscalizació n Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulació n a que se re fi ere el Artí culo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversió n Privada en los Servicios Pú blicos; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2014, 2015 y 2016 que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; y, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, asimismo, a través de los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se determinaron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2017, 2018 y 2019 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y del sector minería, respectivamente; de igual forma, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, de la misma manera, mediante Decretos Supremos números 202 y 203-2019-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2020, 2021 y 2022 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del sector minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprobó el “ Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA ” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación ), el cual regula el procedimiento de