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62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 6, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. En el presente caso, tenemos que en la DJHV del señor candidato, se aprecia que en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, tal como obra en autos del Informe Nº 065-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 14 de agosto de 2022, se advierte que el señor candidato por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2010 otorgado ante el notario de la ciudad de Arequipa, constituyó la empresa Corporación de Inversiones y Proyectos del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, según la Partida Registral Nº 11158520, título 2010- 00010438, teniendo un aporte de 11 620 participaciones. 2.4. Por otro lado, la señora recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, y esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada; por lo que, no debió excluirse al señor candidato, conforme al segundo párrafo del inciso 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. 2.5. Al respecto, entender de esa forma el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, implicaría desnaturalizar la fi nalidad de la DJHV, pues, fi nalmente, cualquier candidato podría omitir información sobre su experiencia laboral (que eventualmente se podría encontrar registrada en el Ministerio de Trabajo), su formación académica (que está registrada en el Ministerio de Educación y en SUNEDU), su trayectoria partidaria (que está registrada en el Registro de Organizaciones Políticas), sus sentencias judiciales (que se pueden consultar en el Módulo de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial), o sus ingresos y bienes y rentas (que se encuentran registradas en la SUNAT y la Sunarp), y argumentar que no puede excluírsele por ello, por tratarse de información que obra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; lo cual resulta contrario a la fi nalidad de informar debidamente a la ciudadanía por medio de la DJHV sobre la trayectoria personal de los candidatos a cargos de elección popular. 2.6. En ese sentido, el candidato tiene la obligación, la responsabilidad y el deber de declarar en todo el contenido del formato único de la DJHV, con la fi nalidad de que los electores conozcan a las personas que eventualmente los representarán como sus autoridades; y de esta manera podamos conocer su capacidad fi nanciera (recursos, ingresos por diferentes actividades o utilidades) con la cual afrontará la campaña electoral y así los electores puedan emitir un voto informado y responsable. 2.7. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan, que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.8. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.14.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.9. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.9. y 1.10.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible, dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de la Sunarp. 2.10. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar en su DJHV, las acciones y participaciones con las que contaba respecto de la empresa Corporación de Inversiones y Proyectos del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.8 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,