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64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00568-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Roberto Chuctaya Huarca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 esolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2121527-1 Confirman la Resolución Nº 01857-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3201-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037004 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030478)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01857-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a don Teó fi lo Cruz Mamani, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 025-2022-YHC-FHV-JEE- AREQUIPA/JNE, del 16 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues declaró que ha trabajado como director técnico de fútbol en Predio Michell y Cía. SA Seguridad y Guardianía, desde el año 1999 hasta la actualidad; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 10 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos señalando, tácitamente, que el señor candidato sí ha laborado en el mencionado cargo en Predio Michell y Cía. SA Seguridad y Guardianía; sin embargo, no se consignó el monto total de sus ingresos. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar sus ingresos en el rubro VIII (declaración jurada de ingresos de bienes y rentas) de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01857-2022-JEE-AQPA/JNE, señalando lo siguiente: a) Conforme al artículo 366 del Código Procesal Civil, concordante con el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), argumenta los agravios en contra de la exclusión del señor candidato de la lista municipal de regidores para la Municipalidad Distrital de Suyckutambo por el Partido Político Frente de la Esperanza 2021, argumento totalmente incongruente con la defensa del señor candidato. b) Por otro lado, señala que el JEE ha cometido un error de interpretación sobre la relación laboral del señor candidato y sus ingresos; pero, al desarrollar dicho alegato, mani fi esta una defensa contraria a los hechos especí fi cos, conforme se detalla: […] estando a lo señalado en los fundamentos precedentes, y habiéndose demostrado que la poca y escasa cultura y educación del candidato le originó un error de interpretación, por cuanto tuvo la idea que dicha condena no se registró en los sistemas de condenas judiciales, se debe evaluar y resolver según el caso concreto, aplicándose la norma de manera restrictiva en función a lo más favorable para el administrado , y no en forma extensiva en aplicación taxativa de la norma, porque no es permisible restringir derechos fundamentales y garantías procesales, amparando las prerrogativas para que, si se demuestra el inicio del procedimiento los partidos políticos y movimientos regionales, puedan proseguir con todas las garantías el procedimiento de inscripción de candidatos caso contrario estaríamos en un evidente quebrantamiento del Estado de Derecho y vulneración a los Principios Constitucionales de todo ciudadano de elegir y ser elegido, así como se estaría poniendo trabas para que se tenga la seguridad de que el ejercicio de dichos derechos, y la misma esencia de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 28094–Ley de Organizaciones políticas, que instituye la participación en la vida política y en la funcionalidad de las instituciones públicas, “asegurando la vigencia y defensa del sistema democrático...” (inc. a del Art. 2°), y el de “.representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.. ”, (inc. d del Art. 2°), lo cual constituye la esencia de la democracia y el estado de derecho. [resaltado agregado]. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los