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131 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Nombran fiscales designándolos en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao y como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2346-2022-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº S/N-2022-AREDEMA-MP-FN e informe Nº 01-2022-AREDEMA-MP-FN, suscritos por el abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, Fiscal Adjunto Supre-mo Provisional, encargado del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, propone el destaque del abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, en su calidad de Fiscal Provincial, para brindar apoyo al Área Especializada a su cargo, con la fi nalidad de completar el equipo de trabajo de la misma y consecuentemente cumplir con los objetivos fi jados, entre otros, como el denominado plan de trabajo “carga cero”. Que, por o fi cio Nº 219-2022-MP-FN- FSPCNCOCFRCBP, cursado por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, en su condición de Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, y en atención a lo señalado en el párrafo precedente, de ser el caso se disponga el referido apoyo, eleva la propuesta para ocupar la plaza de Fiscal Provincial en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, entre otros, se conformó el Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y se dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales, de manera exclusiva. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2020-MP-FN, del 07 de septiembre de 2020, se dispuso, entre otros, que el Primer yTercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, integre el referido Equipo Especial de Fiscales. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; en ese sentido, corresponde emitir el resolutivo respectivo, a través del cual se efectúe la reorganización del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, resultando necesario adoptar medidas concretas para el fortalecimiento de la actuación fi scal en la tramitación de los casos a cargo del citado Despacho Fiscal, ya que como es de conocimiento público, el caso conocido como “Los Cuellos Blancos del Puerto” involucra a particulares y funcionarios públicos (jueces y fi scales) de distintos niveles, cuya investigación y procesamiento judicial requiere un tratamiento especial y diferenciado en función al nivel jerárquico al que pertenecen, lo que implica la participación de diversos órganos fi scales de distintos rangos, los cuales adicionalmente se han tornado insu fi cientes a raíz de la complejidad de dicho caso, debido no solamente a la cantidad de implicados, sino también, entre otros, al nutrido fl ujo de información que se acopia y a la tramitación especial que corresponde a determinados hechos. Asimismo, corresponde disponer el destaque de personal fi scal para brindar apoyo al Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, permitiendo así satisfacer la atención de la carga de trabajo existente de manera e fi ciente, y dar así cumplimiento al plan de trabajo denominado “carga cero”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la incorporación del abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, en el Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 302-2021-MP-FN, de fecha 03 de marzo de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 302-2021-MP-FN, de fecha 03 de marzo de 2021. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edith Ccora Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tra fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1815-2022-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2022. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Edith Ccora Soto, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa