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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera; y, destacándolo para que preste apoyo al Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de noviembre de 2022. Artículo Sexto .- Disponer que el personal fi scal señalado en el artículo cuarto de la presente Resolución, forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019. Artículo Séptimo .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos cuarto y quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2122035-1 Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DEL A NACIÓN N° 2347-2022-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1691-2022-MP-FN-PJFSUCAYALI y 2334-2022-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitidos por los abogados Ricardo Pablo Jiménez Flores, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali y Luz Marlene Álvarez Melchor, en calidad de encargada del Despacho de la Presidencia antes citada, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Carlos Orlando Yauri Machacuay, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, presentadas el 28 de octubre y 02 de noviembre del presente año, en la Presidencia antes mencionada, por motivos de salud, respectivamente; informando que su último día de labores será el 04 de noviembre de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Orlando Yauri Machacuay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1391-2022-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2022; con efectividad al 05 de noviembre de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2122036-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2348-2022-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 5573-2022-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Roberto Castillo Velarde, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el