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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento1.2. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Por medio del presente pronunciamiento se declara fundado el recurso de apelación, se revoca la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de octubre de 2022, emitida por el JEE, en el extremo que impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, reformándola fi jar la multa en ocho (8) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.2. Al respecto, de los actuados se aprecia que el JEE en las resoluciones de determinación de infracción y de sanción, concluye, respectivamente, que la organización política Socios por Áncash incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.2.), en vista de que difundió propaganda electoral en predio de dominio público sin contar con la autorización previa respectiva; asimismo, que la organización política no habría cumplido con el retiro de dicha propaganda, pese a que se le con fi rió un plazo para tal efecto en la resolución que determinó la infracción. 2.3. Asimismo, de los informes de fi scalización materia de análisis, se aprecia que la propaganda electoral detectada consigna el símbolo de la organización política Socios por Áncash, parte del primer nombre de los candidatos a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chana y de la provincia de Huari, así como el periodo “2023 - 2026”. 2.4. En ese sentido, en la medida que, es la propia organización política, que en su escrito presentado el 10 de octubre de 2022, informó al JEE que habría cumplido con el retiro de la propaganda electoral materia del procedimiento sancionador iniciado, indicando además en su recurso de apelación que debido al procedimiento iniciado por el JEE se exigió a los candidatos y jefes de campaña que procedan al borrado de las pintas, quienes remitieron las muestras fotográ fi cas a fi n de sustentar el retiro de dichas pintas. Sin embargo, debido a que el presidente fundador de la OP y el señor recurrente domicilian en la ciudad de Nuevo Chimbote y Chimbote, de la provincia del Santa, les imposibilitó veri fi car el borrado de dichas pintas, hechos que no fueron realizados con alevosía o mala fe 2.5. Por tal motivo, si bien en la Resolución Nº 0763- 2021-JNE se señaló un criterio distinto para el análisis de la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido; al respecto, considero necesario precisar mi cambio de posición con relación al referido criterio, por cuanto considero que, dicho reconocimiento expreso resulta válido y su fi ciente para determinar responsabilidad en la citada organización política, lo que acredita la autoría de la infracción electoral tipi fi cada en los artículos 186 y 187 de la LOE (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.2.). En vista de las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01340-2022-JEE-HUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que le impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en ocho (8) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huari para que continúe con el trámite respectivo. S. SANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Expediente Nº ERM.2018039601, en materia de propaganda electoral. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121873-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 127-2022-MP-FN-JFS Lima, 3 de noviembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Neysser Mondragón Cervera, presentada con fecha 21 de octubre de 2022 a la Fiscalía de la Nación, y elevada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renunció al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco, por razones de índole personal; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 01 de noviembre de 2022. Mediante Resolución Nº 320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, a favor del abogado Neysser Mondragón Cervera. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6192, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Neysser Mondragón Cervera al cargo de Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, a partir del 01 de noviembre de 2022. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Neysser Mondragón Cervera al cargo de Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, con efectividad desde el 01 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del abogado Neysser Mondragón Cervera, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes.