TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima; Que, al respecto y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencia dentro del ámbito de la provincia de Lima, se aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, los “Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima”. Además de ello, en el citado Decreto de Alcaldía se encargó a la Gerencia de Transporte Urbano –ahora Gerencia de Movilidad Urbana- su cumplimiento, así como aprobar sus modi ficaciones y/o actualizaciones; Que, la Gerencia de Transporte Urbano, en el año 2009 y 2015, actualizó el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, mediante la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU; Que, mediante Informe N° D000065-2022-MML- GMU-SIT de fecha 04 de febrero de 2022, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito informó a la Gerencia de Movilidad Urbana que el personal técnico de la División de Semáforos de la citada Subgerencia ha formulado el Informe N° D000034-2022-MML-GMU-SIT-DDS de fecha 04 de febrero de 2022, con lo cual ha cumplido con remitir el informe sobre propuesta de normativa “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de Lima Metropolitana”, concluyendo que la normativa de semáforos establecido en el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, de fecha 30 de diciembre de 2015, deben actualizarse y/o modi ficarse; toda vez que se ha revisado y se encuentra la tecnología desfasada en el tiempo, por lo cual deben ser modi ficadas. Para ello se propone actualizarlas y/o modi ficarlas. Dicha propuesta de normativa ha tomado en cuenta los aportes presentados por el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO; Que, mediante O ficio N° D000267-2022- MML-GMU- PROTRÁNSITO de fecha 13 de julio de 2022, el Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito remitió a la Subgerencia de Ingeniera de Tránsito el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRÁNSITO-EFP-EMC-EIEEM, el cual concluye que en base a la consolidación realizada entre la subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, a la fecha se da por culminada la actualización de los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana, por lo cual se adjunta el Anexo N° 01; Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, sustentaron, a través del Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT, las razones por las cuales se derogaría el Decreto de Alcaldía N° 017, con la finalidad de que se apruebe una nueva propuesta normativa que contemple normatividad vigente a nivel nacional e internacional, así como el avance tecnológico, para que de esta manera se pueda proceder adecuadamente con la formulación, ejecución, operación y mantenimiento de los proyectos semafóricos, así como los proyectos de inversión e IOARR relacionadas a la semaforización. Con ello se optimizaría la transitabilidad vehicular y peatonal en vías de Lima Metropolitana; Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito señaló que el propósito de la propuesta normativa se fundamenta en: I) Estandarizar y adecuar progresivamente equipos, sistemas de semaforización a la tecnología ITS (Sistemas Inteligentes de Transporte) y de comunicaciones que se implementen en las vías de la provincia de Lima, con la finalidad que en el mediano o corto plazo, se pueda contar con una integración tecnológica y gestión de ciudades inteligentes (Smart City). II) Actualizar y/o modi ficar el Anexo N° 01 “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima” de la Municipalidad Metropolitana de Lima. III) Mejorar los procesos de implementación y mejoramiento de intersecciones semaforizadas y centralizadas en la provincia de Lima. IV) Establecer nuevos criterios técnicos que contemplen la ejecución de actividades de investigación nacionales e internacionales, gabinete en o ficina y verificación en campo, los cuales permitirían tener seguridad que los cambios sean los más sustentables, certeros y viables acorde con el avance tecnológico que actualmente se está desarrollando y empleando en Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS). V) Mejorar la calidad y distribución del sistema eléctrico en las intersecciones semafóricas: balance de la distribución eléctrica, correcto conexionado y terminaciones; uso adecuado de dispositivos de seguridad contra sobrecargas, cortocircuitos y fugas de corriente; sistema adecuado de puesta a tierra en equipos y estructuras metálicas conductoras que alojen instalaciones eléctricas, tipo de tarifa y suministro eléctrico. VI) Adecuar las estructuras civiles a la actualización de formas, pesos y requerimientos de instalación de los equipos semafóricos: semáforos LED con carcasa de policarbonato, controladores de tránsito y sensores de trá fico, y compatibilizar las normas actuales de semáforos con la actualización de normas nacionales e internacionales relacionadas con ellas. VII) Incentivar las inversiones en semaforización que los distritos de Lima Metropolitana programen. VIII) Establecer reglas normativas en la presentación de expedientes técnicos de semaforización y adecuación a las especi ficaciones técnicas de los equipos propuestos. IX) Establecer parámetros técnicos para las pruebas de funcionamiento y operatividad de los equipos semafóricos a cargo del Laboratorio Electrónico del área usuaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, la Subgerencia de Ingeniería de Transito, como parte de sus conclusiones, señala que: I) El Decreto de Alcaldía N° 017; la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y la Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, se encuentran desactualizadas tecnológicamente y las cartillas técnicas se encuentran incompletas debido a que no se contempla la normativa legal vigente; por tal motivo deben ser modi ficadas y actualizadas. II) Es necesario establecer Nuevos Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de semaforización en vías de la provincia de Lima, derogando así el Decreto de Alcaldía N° 017 y sus demás normas complementarias; Que, mediante el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de fecha 15 de agosto de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se aprueben los Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en las vías de la provincia de Lima, propuestos por la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana y el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito - PROTRÁNSITO; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima”, aplicables para la semaforización que se efectúe en las vías expresas, arteriales, colectoras y locales de la provincia de Lima, según el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que contiene las Cartillas Técnicas siguientes: - CARTILLA TÉCNICA Nº 01: SEMÁFOROS.