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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 57 establece: Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: […]g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. […] 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.5. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.6. El literal c del artículo 9 señala que “Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo ” [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 21.3. del artículo 21 sobre actas con error material determina: 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada solo en la elección provincial, porque en ella el total de votos emitidos, es decir la cifra ciento cincuenta y tres (153), es menor al total de ciudadanos que votaron, que es ciento cincuenta y siete (157). 2.3. En ese sentido, el JEE resolvió dar por válida el acta electoral y adicionar la cifra cuatro (4) a los votos nulos de la elección provincial y, en consecuencia, considerar la cifra veintidós (22), conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.4. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación, señala que el JEE incurrió en error al considerar la cifra veintidós (22) en votos nulos, toda vez que, sumado a los 4 votos de las organizaciones políticas Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA y Frente de la Esperanza 2021, resultaría la cifra ciento sesenta y uno (161); asimismo, re fi ere que don Juan Inuma Macusi, se encuentra impedido para realizar las funciones de miembro de mesa, debido que se encuentra a fi liado a la organización política Movimiento Descentralista Amazónico - MODA. 2.5. Al respecto, cabe acotar que el escrutinio se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (ver SN 1.4.). En el caso concreto, se tiene que en los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE) en el acta de escrutinio 1, no se registró la existencia de ninguna observación por parte de los personeros de mesa o de los propios miembros de esta, actores electorales que debieron dejar constancia de algún inconveniente en el escrutinio al momento de ejercer sus funciones el día de las elecciones. Hacerlo posteriormente no corresponde, ya que altera las actividades y etapas propias del proceso electoral. 2.6. Asimismo, es preciso señalar que, los votos consignados en la elección provincial a las organizaciones políticas Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA y Frente de la Esperanza 2021, se tienen por no puestos y, en consecuencia, no es ingresado al cómputo, conforme lo prevé el literal c del artículo 9 del mencionado reglamento (ver SN 1.6.). De igual manera, aunque don Juan Inuma Macusi, tercer miembro de mesa, se encuentra a fi liado a la organización política Movimiento Descentralista Amazónico - MODA, no es miembro de comité provincial/distrital ni dirigente o representante de la referida organización política, por lo que no se encuentra incurso en los impedimentos para ser miembro de la mesa de sufragio, según lo establecido por el artículo 57 de la LOE (ver SN 1.3). 2.7. Por lo expuesto, del cotejo (ver SN 1.5.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. Se debe