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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Así, el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error material numérico y la aplicación de los criterios de solución numéricos previstos en el Reglamento. 2.6. Sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) invocada por la señora recurrente, cabe precisar que los pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa, por lo que, la precitada norma no se aplica en el ámbito de los procesos electorales, ya que para ellos rige la LOE, la normativa electoral vigente (aplicable a las ERM 2022) y las normas procesales pertinentes de manera supletoria. 2.7. En ese orden de ideas, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral observa que el Acta Electoral Nº 030126-55-M contiene la cifra (187) en el casillero correspondiente al total de votos emitidos de las columnas “Total de Votos Municipal Provincial y Distrital”, cifra que resulta menor al “Total de Electores Hábiles” (289), por lo que corresponde con fi rmar la validez de la aludida acta electoral y considerar como nuevo total de ciudadanos que votaron dicha cifra. 2.8. Por lo tanto, se concluye que el JEE aplicó de manera adecuada el inciso 21.6.3 del numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento; por lo que se debe desestimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01416-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró válida el acta electoral Nº 030126-55-M y consideró la cifra 187 como el total de ciudadanos que votaron, correspondiente al distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2123381-1Confirman la Resolución N° 01288-2022-JEE- MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4041-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052624 URARINAS - LORETO - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022051154)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01288-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró dar por válida el Acta Electoral Nº 062936-47-L (en adelante, acta electoral), correspondiente a la elección municipal provincial-distrital en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en un tipo de elección (provincial) el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la resolución referida en el visto, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de ciento cincuenta y siete (157) b. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial es (153). 1.3. En ese sentido, el JEE resolvió declarar válida el acta electoral de la votación de la elección provincial y considerar como votos nulos para dicha elección la cifra veintidós (22). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE consideró la cifra 22 en votos nulos en el acta electoral; sin embargo, las organizaciones políticas Movimiento Independiente Político Voluntad General Amazónica - VOGA y Frente de la Esperanza 2021, han obtenido la suma de 2 votos en la columna provincial, respectivamente, “[…] por lo que, al considerarse en la resolución impugnada como votos nulos la cifra de 22, esta elección tendría la cantidad de 161 votos, sumado esto los 4 votos de estas organizaciones políticas”. b. Asimismo, don Juan Inuma Macusi, tercer miembro de mesa, con DNI Nº 81127922, se encuentra a fi liado a la organización política Movimiento Descentralizado Amazónico - MODA desde el 1 de octubre de 2021, lo que impide a dicho ciudadano ser miembro de mesa, por su condición de a fi liado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)