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58 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / 11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especi fi caciones consignadas en el Anexo 6. 11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados a través del Convenio. 11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados a través del Convenio. 11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento. La información a que se re fi eren los acápites del 11.1 al 11.4 se remitirá a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. Artículo 12.- Reembolsos por exportaciones, extornos y débitos por importaciones 12.1 Reembolsos por exportaciones peruanas. Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especi fi caciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento. Para ello, previamente deberán veri fi car la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial. El BCRP, previa veri fi cación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo con las especi fi caciones, contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso y acreditará los fondos correspondientes en la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP. 12.2 Extorno de Reembolsos En el caso que una IFA local origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste. Cuando una IFA local origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior haya observado un reembolso a favor de una IFA local, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que dicha IFA local mantiene en el BCRP. Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los reembolsos fueron atendidos, se les aplicará la tasa de interés mínima de 1,00% o la que rige para los bancos centrales en el Convenio para dicho periodo más 100 puntos básicos, la que resulte mayor. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los reembolsos fueron atendidos, se les aplicará la tasa de interés mínima de 1,00% o la del Convenio que estuvo vigente en dicho período más 100 puntos básicos, la que resulte mayor. En ambos casos el BCRP informará a las IFA de la tasa de interés a aplicar y cobrará la comisión de administración. 12.3 Débitos por importaciones peruanas Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales. Las IFA locales deberán contar con fondos su fi cientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido.12.4 Otros débitos El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos fi nancieros y demás cargos relacionados a los pagos cursados. Artículo 13.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio La canalización de pagos a través del Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP en su Portal Institucional. El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. Artículo 14.- Recuperación de Costos Financieros Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA. Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros a través de su Portal Institucional. Artículo 15.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB La funcionalidad del SIB-FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones: 15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB. 15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certi fi cado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario. 15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fi n. 15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modi fi carlo, informando de ello a las IFA con anticipación su fi ciente, sin que requiera la conformidad de éstas. 15.5 Para el caso en que no esté disponible el SIB- FTP WEB, el correo electrónico institucional del BCRP se utilizará como medio de contingencia para facilitar el envío de la información, debiendo remitirse ésta al buzón de correo del Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas (Dpto.RegistroLiqOpeInt@bcrp.gob.pe). En caso no esté disponible el correo electrónico, la información deberá enviarse al BCRP mediante carta o facsímil codi fi cado debidamente fi rmado por funcionarios acreditados. 15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a Internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB (Ver Anexo 7). 15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible. 15.8 La IFA está prohibida de efectuar reproducciones, modi fi caciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente. 15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los Anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda. 15.10 La información que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar. 15.11 La información que se curse a través del SIB- FTP WEB es registrada en las bases de datos que el