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55 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Infraestructuras Financieras, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma, para lo cual podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general, así como realizar, cuando lo estime necesario, reuniones presenciales o virtuales con el Administrador del APT o con los Participantes. 13.2 Adicionalmente, para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la información adicional que considere conveniente, en un plazo coordinado con la entidad; así como las aclaraciones o información adicional necesaria para el correcto conocimiento de la funcionalidad y administración de riesgos del APT. 13.3 La función de supervisión no comprende la solución de los problemas operativos del día a día, ni releva a la entidad de tal responsabilidad. Tampoco comprende la solución de las discrepancias o problemas que puedan surgir entre la Red de Pagos con Tarjetas y los Participantes en el APT, entre éstos últimos, o entre éstos y sus Clientes, los cuales deben ser resueltos mediante mecanismos que no afecten la funcionalidad del APT. Artículo 14.- Instrucción de Obligatorio Cumplimiento El Banco Central podrá emitir una Instrucción de Obligatorio Cumplimiento en el ejercicio de su actividad supervisora cuando se detecte de fi ciencias o inexactitudes en la entrega de la información requerida en el Anexo 4 o en la información adicional que el Banco Central solicite, las que deberán ser subsanadas en el plazo que en ella se determine. Artículo 15.- Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador es el siguiente: 15.1 La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como entidad instructora, evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida por la Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras. En caso considere la existencia de medios de prueba su fi cientes, la indicada Gerencia dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los cargos. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. 15.2 Vencido el plazo establecido en el numeral precedente, con descargo o sin éste, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera podrá realizar las actuaciones que juzgue convenientes y emitirá un informe fi nal de instrucción con la intervención de la Gerencia Jurídica del Banco Central. En este informe se determinará, de manera motivada, la existencia, o no, de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o se declarará la no existencia de infracción, según corresponda. El informe fi nal será noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Corresponderá al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera noti fi cará de esta decisión al administrado. 15.3 La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los treinta (30) días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. 15.4 La multa será pagada por el administrado una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su recepción. El incumplimiento de pago de la multa dará lugar al pago de intereses, los cuales se calcularán en función de la tasa máxima de interés moratorio que establece el Banco Central, hasta el día de la cancelación. Ante la falta de pago de la multa el Banco Central iniciará las acciones legales para su cobro. 15.5 El Banco Central informará a la SBS los casos de infracciones y sanciones, que se apliquen a las Entidades Reguladas que se encuentren bajo su ámbito de supervisión. DISPOSICIONES FINALESPrimera: Información Las entidades bajo el alcance del presente Reglamento son responsables de la veracidad y exactitud de la información remitida y de cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación que genere responsabilidad civil o penal. En caso de error o falla en la entrega de la información la misma debe ser comunicada al Banco Central. La información remitida al Banco Central tiene carácter de declaración jurada, liberándolo de toda responsabilidad, y es tratada de manera con fi dencial. El Banco Central podrá compartir la información recibida con otras entidades del Estado Peruano. La información solicitada a las Redes de Pago con Tarjetas, Emisores, Adquirentes y Facilitadores de Pago señalada en el Anexo 4 reemplaza lo solicitado mediante el Anexo Requerimientos Básicos de Información, del Reglamento General de los Sistemas de Pagos, aprobado mediante Circular Nº 012-2010-BCRP. Segunda: Envío de Información La vía de envío al Banco Central de la información solicitada en el Anexo 4 del presente Reglamento es el Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB), a menos que se indique lo contrario en dicho Anexo. En caso de contingencia, los archivos serán enviados al correo electrónico Dpto.AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe. Los formatos de reporte estadísticos serán publicados en el Portal Institucional. El Banco Central podrá modi fi car la vía de envío, de lo que informará a las entidades; así como establecer plazos de adecuación para la entrega de información y el uso del SIB-FTP o la vía que determine. Tercera: Anexos Los Anexos de la presente Circular se publican en el Portal Institucional del Banco Central. Cuarta: Vigencia El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2123859-1 Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú CIRCULAR Nº 0028-2022-BCRP Lima, 10 de noviembre de 2022Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú.