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59 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años. 15.12 La información registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fi n pudiese haber utilizado la IFA. 15.13 Las de fi ciencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión) así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP. 15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas, daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB. 15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento. Artículo 16.- Poderes Las IFA locales mantienen acreditados ante el BCRP, a los funcionarios designados con poderes su fi cientes para actuar en su representación y para el envío de instrucciones de pago o de información a través de carta o facsímil codi fi cado u otro medio aceptado. Dichos funcionarios deben ser aquellos acreditados para el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. La actualización del Registro de Poderes en el BCRP está bajo la total responsabilidad de la IFA local. Artículo 17.- Disposiciones FinalesPrimera.- La presente Circular entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Las IFA locales reconocen la validez jurídica y los efectos vinculantes a la información inscrita en los registros electrónicos del BCRP y a las comunicaciones físicas o electrónicas emitidas por ellas que las sustenten. Tercera.- Quedan sin efecto las Circulares Nos. 002- 2014-BCRP, 015-2014-BCRP y 022-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2123994-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje y otorgan subvención económica a miembros de equipo de Investigación de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para realizar estancia de investigación en universidades de España UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO-RECTOR Nº 702-2022-UNASAM Huaraz, 19 de octubre de 2022Vistos, la solicitud de fecha 08 de setiembre de 2022, de la Dra. Pilar Sara Núñez Blas y el O fi cio Nº 611-2022-UNASAM/VRINV, de fecha 14 de octubre de 2022, de la vicerrectora de Investigación de la UNASAM, sobre autorización de viaje y subvención económica para cinco (05) personas del equipo de investigación al país de España; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es una institución de derecho público interno; se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; consecuentemente dentro de su autonomía de gobierno y autonomía administrativa prevista en los artículos 10º y 11º del Estatuto de la UNASAM, cumple con su normatividad interna vigente; Que, conforme al inciso 7.6 del artículo 7º del Estatuto de la UNASAM son fi nes de la Universidad realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística y la creación intelectual y artística. Asimismo, en mérito al inciso 9.5 del artículo 9º del mismo dispositivo invocado establece que, son funciones de la UNASAM: Investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística; Que, con Resolución de Consejo Universitario - Rector Nº 089-2022-UNASAM, se aprueba el proyecto “Las Metaheuristicas en la Optimización del Sistema de Residuos Sólidos en la Ciudad de Huaraz 2022”, con uso de recursos determinados, canon, sobrecanon y regalías con fi nes de investigación 2021; Que, mediante solicitud de fecha 08 de setiembre de 2022, la Dra. Pilar Sara Núñez Blas, Coordinadora del proyecto “Las Metaheuristicas en la Optimización del Sistema de Residuos Sólidos en la Ciudad de Huaraz 2022”, solicita subvención para viaje a España de 6 personas con fi nes de capacitación, entre el 14 y 26 noviembre, viaje programado para cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto en mención y en concordancia con el cronograma de actividades del mismo, siendo el monto requerido S/ 94,416.00; Que, ante dicha solicitud mediante O fi cio Nº 520-2022-UNASAM/VRINV, de fecha 12 de setiembre de 2022, la vicerrectora de Investigación de la UNASAM solicita opinión técnica al Director de Investigación; por lo que, a través del Informe Técnico Nº 041-2022-UNASAM/DII/UCT-J, de fecha 15 de setiembre, el jefe de la Unidad de Cooperación Técnica, opina por la procedencia de la subvención, previo cumplimiento de los requisitos faltantes; Que, asimismo por medio del O fi cio Nº 544-2022-UNASAM/VRINV, de fecha 21 de setiembre de 2022, la Vicerrectora de Investigación solicita opinión técnica al director de O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto sobre el requerimiento de subvención; razón por la cual, por medio del O fi cio Nº 486-2022-UNASAM- DGPP/DP, de fecha 23 de setiembre de 2022, la Dirección General de OGPP, mani fi esta que el proyecto de investigación en referencia se encuentra programado presupuestalmente, pero no es posible pronunciamiento respecto de la subvención, y que los investigadores deben ceñirse a los objetivos y presupuesto considerado en la aprobación del proyecto, siendo el Director de la O fi cina de Investigación quien veri fi que en los antecedentes si contempla el viaje de los investigadores; Que, ante la observación de requisitos faltantes, a través del O fi cio Nº 008-2022-UNASAM PSNB/RTIO, de fecha 04 de octubre de 2022, la Dra. Pilar Sara Núñez Blas, hace llegar documentación para el levantamiento de observaciones, adjuntando los documentos respectivos de los señores: Dra. Pilar Sara Núñez Blas, Dr. Jonhy Saturnino Garay Santisteban, M.Sc. Mario Ninaquispe Castillo, M.Sc. Franklin Manuel Puelles Gonzales y M.Sc. Lorenzo Atoche Cáceres e informa que mediante O fi cio Nº 01-2022-UNASAM-FC-ARSPS, la M.Sc. Andrea Rosario Pari comunicó su no participación del viaje al país de España, por motivos personales y familiares; Que, en mérito al levantamiento de observaciones, con O fi cio Nº 593-2022-UNASAM/VRINV, de fecha 06 de octubre de 2022, la Vicerrectora de Investigación, solicita opinión legal sobre requerimiento de subvención a la O fi cina General de Asesoría Jurídica; empero, dicha o fi cina por medio del O fi cio Nº 593-2022-UNASAM/VRINV, de fecha 06 de octubre de 2022, solicita aclaración o recti fi cación de petitorio de la subvención requerida, por cuanto existe una disminución del número de personas a viajar; motivo por el cual, mediante O fi cio Nº 009-2022-UNASAM PSNB/ RTIO, de fecha 10 de octubre de 2022, la Dra. Pilar Sara Núñez Blas, aclara y recti fi ca su petitorio, informando: 1. Se programó el viaje de capacitación de 06 investigadores