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46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponga las acciones necesarias para que en la página web institucional del OSIPTEL se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Trans- porte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. Artículo del Proyecto de Norma Comentarios 1 2 ... 12 13 Disposición Complementaria Derogatoria Disposición Complementaria Final ANEXO Comentarios generales Otros comentarios 1 El uso de la plataforma para la prestación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL. 2121936-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000271-2022-PROMPERU/GG San Isidro, 10 de noviembre del 2022VISTOS: Los Memorandos N° 263-2022-PROMPERÚ/ DT-STI y N° 113-2022-PROMPERÚ/DT-STI, Informe N° 085-2022-PROMPERÚ/DT-STI e Informe Técnico N° 065-2022-PROMPERÚ/DT-STI de la Subdirección de Promoción de Turismo Interno, los Memorandos Nº 607-2021-PROMPERÚ/DT, Nº 310-2022-PROMPERÚ/DT y N° 424-2022-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 116-2022-PROMPERÚ/GG-OTI, los Informes N° 049-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, N° 064-2022-PROMPERÚ/GG-OPP y N° 102-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº 389-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ y Nº 624-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece que es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales. Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se estableció que “ se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justi fi cará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. ” Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones