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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000328-2022-PJ de fecha 31 de agosto del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado JULIO HAYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del Segundo Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral, a partir del 10 de noviembre del presente año y mientras dure las vacaciones del magistrado Yangali Iparraguirre; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Octava Sala Laboral: Sra. Sonia Nerida Vascones Ruiz (T) Presidenta Sr. Julio Hayner Canales Vidal (P)Sr. Fausto Victorio Martin González Salcedo (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado MIGUEL ANGEL SIÑA SALAZAR como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Trabajo, a partir del 10 de noviembre del 2022, por la promoción del magistrado Canales Vidal. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2123801-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas CIRCULAR Nº 0027-2022-BCRP Lima, 10 de noviembre de 2022 Ref.: Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas CONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos), en el literal l) del artículo 10, faculta al Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido cali fi cados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. El literal n) faculta al Banco Central a dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y e fi ciente. Por último, la Ley de Pagos establece en el artículo 10 literal j) que el Banco Central está facultado a tipi fi car las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos, así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia. Los pagos con tarjeta representan una importante proporción de los pagos minoristas digitales en el Perú, principalmente en las transacciones entre clientes y comercios, por lo que es necesario establecer el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas con el objetivo de fortalecer su seguridad, e fi ciencia, y mayor trasparencia. La transparencia de comisiones contribuye a garantizar que se proporcione la información pertinente a los comercios, de modo que puedan tomar decisiones informadas para la contratación de Servicios de Pago, promoviendo la competencia en el mercado. El Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas. SE RESUELVE: REGLAMENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO CON TARJETAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance El presente Reglamento tiene el objetivo de fortalecer la seguridad, la e fi ciencia y la transparencia de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (APT). Su ámbito abarca a las Redes de Pago con Tarjetas que los administran y a los Participantes en dichos Acuerdos (Emisores y Adquirentes); así como a los Facilitadores de Pago que cumplen funciones en el APT. Artículo 2.- De fi niciones Las de fi niciones que se presentan en el Anexo 1, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan las de fi niciones contenidas en la Ley de Pagos. Artículo 3.- Descripción del Acuerdo de Pago con Tarjetas 3.1 El APT es el conjunto de acuerdos o procedimientos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, bajo las reglas y normas establecidas por las Redes de Pago, y que comprende las actividades de emisión y adquirencia. 3.2 El APT comprende los procesos establecidos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, entre los que se incluye: la recepción de Órdenes de Pago con una Tarjeta de Pago, su autorización, procesamiento, Compensación y Liquidación para la transferencia de recursos desde la Cuenta de Fondos vinculada a la tarjeta del Cliente hacia la cuenta del Comercio A fi liado o Bene fi ciario, utilizando para ello un Agente Liquidador. 3.3 Las Redes de Pago establecen las reglas y normas que se aplican a los Participantes, gestiona, dirige y supervisa el correcto funcionamiento del Acuerdo de Pago; así como el proceso de Compensación y Liquidación. PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 4.- Principios Con la fi nalidad de propender a la e fi ciencia y