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54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / retirada o modi fi cada y el plazo de entrega de fondos a la cuenta del Comercio A fi liado o Bene fi ciario. También se debe incluir el tratamiento en caso de consumos no reconocidos, las reversas o anulaciones de cargos. d. Lineamientos para el tratamiento de las operaciones con tarjeta presente y no presente, y de las operaciones domésticas y transfronterizas. e. El procedimiento para el tratamiento de los fondos de los Usuarios Finales, provenientes de la Compensación y Liquidación del APT, los que deben estar en cuentas segregadas de aquellas en las que las Redes de Pago, Participantes y Facilitadores de Pago gestionan sus recursos propios. f. El procedimiento en caso de incumplimiento de la transferencia de fondos de la Compensación y Liquidación, indicando el tipo de garantías requeridas a Participantes del APT y Facilitadores de Pago para asegurar el pago a los Comercios A fi liados o Bene fi ciarios. g. El procedimiento en caso de intervención, concursal o de liquidación, de un Emisor, Adquirente, Facilitador de Pagos o al Agente Liquidador. h. Los mecanismos de resolución de con fl ictos e incidencias y los canales de comunicación para dicho fi n. i. La política de tarifas y comisiones, señalando los factores que las determinan. j. La política de riesgos y las medidas adoptadas para mitigarlos y la política de seguridad de la información. k. Certi fi caciones requeridas a los Emisores, Adquirentes y Facilitadores de Pago, de ser el caso. Artículo 7.- Información sobre gestión de riesgos7.1 Los Adquirentes deben remitir al Banco Central:a. Un reporte con las recomendaciones de auditoría externa o interna; así como su implementación, respecto a la identi fi cación y mitigación de riesgos en las operaciones que realizan en el Servicio de Pagos con Tarjetas. b. Un reporte con el resultado de las pruebas periódicas de continuidad de operaciones que se deben llevar a cabo al menos una vez al año, con los respectivos Facilitadores de Pago. c. Un reporte de incidentes, diez días hábiles después de ocurrido el evento, incluidos los noti fi cados por los Facilitadores de Pago, de acuerdo con el formato señalado en el Anexo 5 que se debe enviar al correo señalado en la Segunda Disposición Final del presente Reglamento . Estos incidentes deben considerar: i. Fallos en la transmisión de mensajes y en la infraestructura de comunicaciones, que hayan implicado pérdidas en la información. ii. Indisponibilidad o interrupciones del servicio.iii. Otros casos que, a consideración de la entidad que reporta, puedan afectar signi fi cativamente la correcta marcha del servicio. Artículo 8.- Tercerización Los Emisores y Adquirentes deben asegurar que la tercerización de sus funciones en el APT no implique la delegación de responsabilidades o la alteración de las obligaciones en relación con los Usuarios Finales, principios que también aplican cuando el Adquirente contrata con un Facilitador de Pagos. Artículo 9.- Transparencia de tarifas y comisiones9.1 Las Redes de Pagos con Tarjetas deben publicar en su portal web, de manera visible, explícita, comprensible y accesible, la información de la Tasa de Intercambio doméstica desagregada por segmento de comercio y tipo de tarjeta, la que debe mantenerse actualizada, al menos trimestralmente. Dicha publicación debe considerar, de ser el caso, máximos, mínimos y promedios (ponderado por valor de operación). 9.2 Los Adquirentes y Facilitadores de Pago deben publicar en su portal web, de manera visible, explícita, comprensible y accesible, la información de las Tasas de Descuento desagregada por segmento de comercio y tipo de tarjeta, la que debe mantenerse actualizada, al menos trimestralmente. Dicha publicación debe considerar, de ser el caso, máximos, mínimos y promedios (ponderado por valor de operación). 9.3 Los plazos establecidos para la publicación se encuentran detallados en el Anexo 3. Las Redes de Pago, Adquirentes y Facilitadores de Pago deben informar al Banco Central sobre la publicación de su información, indicando el portal web correspondiente, dentro de los cinco días hábiles de realizada. 9.4 Los Adquirentes y Facilitadores de Pago deben informar al Comercio A fi liado, en su estado de cuenta, el importe de la Tasa de Descuento y otros cargos realizados desglosados por operación. El costo de los servicios agregados contratados por el Comercio A fi liado debe ser cobrado por separado del concepto de Tasa de Descuento. 9.5 El Banco Central podrá publicar en su portal web información sobre los Acuerdos de Pagos con Tarjeta con base a la información requerida en el presente Reglamento. Artículo 10.- Requerimientos de información10.1 Las Redes de Pagos con Tarjetas, los Emisores, Adquirentes y Facilitadores de Pago deben remitir al Banco Central la información requerida en el Anexo 4 del presente Reglamento, así como toda aquella documentación e información adicional que el Banco Central solicite para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, términos y plazos requeridos. 10.2 Los plazos establecidos para el envío de información, así como el plazo de prórroga, y las entidades con la obligación de remitirla están especi fi cados en los Anexos 3 y 4. 10.3 Las Redes de Pago con Tarjetas y los Adquirentes deben informar sobre los siguientes hechos de importancia al Banco Central al cierre de cada trimestre: a. Ingreso o salida de un Adquirente o Emisor del APT en el mercado peruano, en el caso de las Redes de Pago con Tarjetas, y de un Facilitador de Pagos en el caso de un Adquirente. b. Reestructuración, disolución, liquidación y quiebra de la empresa. c. Cambios en la designación de la gerencia general y representante legal en el país. d. Eventos que puedan afectar la continuidad de sus operaciones en el mercado peruano. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 11.- Infracciones Se constituyen como infracciones al presente Reglamento las siguientes: a. El incumplimiento de la entrega de información requerida en los plazos establecidos en el Anexo 4, o de la información adicional solicitada. b. El incumplimiento de la entrega de información en la fecha de vencimiento de una solicitud de prórroga. c. El incumplimiento de alguna Instrucción de Obligatorio Cumplimiento emitida por el Banco Central, de acuerdo con el artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 12.- Sanciones12.1 Respecto a la infracción a) señalada en el artículo precedente, el Banco Central podrá aplicar una multa no menor de 1,5 UIT y no mayor de 10 UITs. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente: Multa= [1,5x (d-5)] x UIT para “d”> 5 días hábiles, donde “d” es días hábiles de retraso. 12.2 Respecto a las infracciones b) y c) se aplica una multa de 10 UITs. Artículo 13.- Fase de supervisión13.1 La Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras, a través del Departamento de Análisis de