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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en el Perú para hacer más e fi ciente los aspectos operativos de las operaciones que pasan por el Convenio. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el BCRP (IFA) para cursar pagos por dicho Convenio. Forman parte de este Reglamento los nueve (9) Anexos que se publican en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 2.- Disposiciones Generales 2.1 Los pagos cursados a través del Convenio tienen carácter voluntario. 2.2 Los pagos serán canalizados, únicamente, a través de las IFA hacia aquellas instituciones autorizadas por otros Bancos Centrales. 2.3 Los pagos canalizables a través del Convenio deben corresponder a los pagos descritos en el Artículo 7° del presente Reglamento. 2.4 La canalización de los pagos a través del Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones de este. 2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en Dólares de los Estados Unidos de América. 2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las IFA y el BCRP se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB, u otro que comunique el BCRP. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tienen el signi fi cado que en cada caso se indica. Banco(s) Central(es) Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio. BCRP El Banco Central de Reserva del Perú Código de Reembolso Código que identi fi ca individualmente a cada pago que se canaliza a través del Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago utilizado. Convenio El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países. Instituciones Financieras Autorizadas (IFA) Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio. Instrumento(s) Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8° del presente Reglamento. Portal Institucional Virtual www.bcrp.gob.peReembolso Pago a las IFA locales que el BCRP efectúa, a solicitud de éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12° del presente Reglamento. Recuperación de Costos Financieros Cobro hecho por el BCRP a las IFA locales por los intereses devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente. SICAP/ALADI Es el Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a los pagos de dicho Convenio, que se cursan entre los bancos centrales. SICOF Módulo del SICAP/ALADI en el que se registra la Información de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones peruanas cuyo pago se canaliza a través del Convenio. SICOP Módulo del SICAP/ALADI en el que se registra la Información de Obligaciones Pendientes por importaciones peruanas cuyo pago se canaliza a través del Convenio. Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP WEB) Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hypertext Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos. Artículo 4.- Autorización para operar a través del Convenio 4.1 Las Empresas del Sistema Financiero, que participan en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, que deseen cursar pagos a través del Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento. 4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Empresa del Sistema Financiero su condición como IFA para canalizar pagos a través del Convenio. 4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación fi nanciera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento. 4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones de pago en el Convenio. 4.6 El BCRP publica, en el Anexo 8 del presente Reglamento, la relación actualizada de las IFA locales. Asimismo, las IFA locales podrán consultar al BCRP sobre las IFA de otros países. 4.7 Las IFA locales que decidan dejar de operar a través del Convenio deben presentar al BCRP su solicitud de renuncia, con arreglo al formato contenido en el Anexo 9 de este Reglamento. Dicho documento debe estar fi rmado por personas autorizadas conforme al Artículo 16° del presente Reglamento. El Banco Central enviará respuesta mediante carta formalizando su renuncia para realizar operaciones a través del Convenio. Dicha renuncia no implica que la IFA deje de cumplir con las obligaciones pendientes. 4.8 Las IFA que hayan decidido dejar de operar a través del Convenio de acuerdo con el acápite anterior, podrán