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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, estando a lo antes señalado, resulta necesario designar al servidor que ocupará el cargo de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que el señor Fredi Torres Corrales, cumple con el per fi l exigido para ocupar el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el cargo de Gerente General, tiene la clasi fi cación 211-12-0-EC (Empleado de Con fi anza) conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, y cuyo reordenamiento de cargos fuera aprobado con Resolución Directoral N° 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017. Asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la designación del señor Fredi Torres Corrales en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, debiendo ser efectiva a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. . 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos N°s. 72.8 y 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, con el visado de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Fredi Torres Corrales en el cargo de con fi anza de Gerente General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUBERT QUISOCALA RAMOS Director Ejecutivo - COFOPRI 2123920-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 189-2022-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2022EXPEDIENTE : N° 00002-2021-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles. VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; y, (ii) El Informe Nº 00175-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), que sustenta el proyecto de resolución al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características,