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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / volver a solicitar su autorización luego de transcurrido un año de aceptada la renuncia por parte del Banco Central. Artículo 5.- Límites y otros requisitos 5.1 El BCRP podrá establecer límites y otros requisitos a los pagos por importaciones peruanas a través del Convenio. 5.2 El BCRP podrá establecer requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas a través del Convenio. Artículo 6.- Responsabilidades de las IFA 6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones de pago que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa a través del Convenio y este no ha sido emitido conforme a las disposiciones del presente Reglamento, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar. 6.2 Las diferencias o discrepancias entre una IFA y sus contrapartes del exterior por los pagos canalizados a través del Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP. 6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria. 6.4 Las IFA son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP. Artículo 7.- Pagos canalizables a través del Convenio Podrán canalizarse a través del Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados ( fl etes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8° del presente Reglamento. El plazo máximo de los Instrumentos no podrá ser mayor a 2 años y su uso debe estar conforme con los límites que comunique el BCRP a cada IFA. Artículo 8.- Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos: - Cartas de crédito o créditos documentarios; - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 8.1 del presente Reglamento, no está permitido canalizar a través del Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales: - Órdenes de pago; - Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales; - Cartas de crédito stand by; - Pagarés de descuento derivados de operaciones comerciales; - Giros nominativos; - Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 9.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior. Los Instrumentos deben consignar la frase: “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso N°....” 9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente: 9.2.1 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD) No podrá canalizarse a través del Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de fi nanciamiento entre las IFA o fi nanciamiento para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador. 9.2.2 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA. Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos: - Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista). - “Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía). país exportador ................ país importador ................fecha de embarque ..............fecha de aval ..................valor US$ ......................”. Al otorgar el aval la IFA deberá veri fi car que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso. 9.2.3 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA) Contar en el reverso con los siguientes datos: - “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista). - “Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías). país exportador ................ país importador ................fecha de embarque ..............fecha de aval ..................valor US$ ......................”. - La IFA emisora o avalista, al fi rmar el pagaré, deberá verifi car que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso. Artículo 10.- Identi fi cación de los Instrumentos – Código de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identi fi cados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especi fi caciones establecidas en el Anexo 2. Artículo 11.- Información sobre los pagos canalizados a través del Convenio 11.1 Las IFA informarán al BCRP, vía SIB-FTP WEB, los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) para su registro en el SICOF, conforme a las especi fi caciones consignadas en el Anexo 4. 11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especi fi caciones consignadas en el Anexo 5.