Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0064-2022-OEFA/PCD Lima, 9 de noviembre de 2022.VISTOS: El O fi cio N° 000829-2022-CG/SGE remitido por el Secretario General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 00242-2022-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00388-2022-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00056-2021-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por el monto total de S/ 318 122 926,00 (Trescientos dieciocho millones ciento veintidós mil novecientos veintiséis y 00/100 Soles); Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, Ley del Control Concurrente ) indica que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Ley del Control Concurrente se precisa que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1° de la Ley N° 31358, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la Ley del Control Concurrente dispone que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, en el Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley del Control Concurrente se establece que para el cumplimiento de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los Artículos 1° y 3° de la ley antes mencionada, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; Que, en el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley del Control Concurrente se establece que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional; precisando que la resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley del Control Concurrente, indica que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, el Acápite ii) del Literal b) del Numeral 18.1 del Artículo 18° de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el Artículo 4° de la Ley N° 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, mediante O fi cio N° 000829-2022-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental efectuar una transferencia fi nanciera, al Pliego 019: Contraloría General, para realizar el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley N° 31358, por la suma de S/ 2 394 186,63 (Dos millones trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis y 63/100 Soles); precisando en el anexo del citado o fi cio que el referido monto corresponde a los cinco (5) proyectos que se detallan a continuación: (i) CUI: 2300605, el monto de S/ 398 632,58; (ii) CUI: 2281508, el monto de S/ 1 345 255,18; (iii) CUI: 2383872, el monto de S/ 90 903,13; (iv) CUI: 2496468, el monto de S/ 355 869,76; y, (v) CUI: 2383859, el monto de S/ 203 525,98; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 00242-2022-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que, en el marco de la Ley del Control Concurrente, presupuestalmente resulta viable la transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 2 394 186,63 (Dos millones trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis y 63/100 Soles), a favor del Pliego: 019 Contraloría General, en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” , en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especi fi ca de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional” ; Que, a través del Informe N° 00388-2022-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 2 394 186,63 (Dos millones trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis y 63/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General; toda vez que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Ley N° 31358, Ley del Control Concurrente; Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales