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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de junio de 2021, el OSIPTEL inició el procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, que ofrezcan servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, un plazo de noventa (90) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, en el curso del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para los servicios de: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, (ii) Transporte Conmutado Local y (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; Que, de conformidad con las Normas Procedimentales, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 100 del Reglamento General del OSIPTEL, mediante cartas noti fi cadas el 30 y 31 de julio de 2021, se solicitó a trece (13) empresas operadoras información relacionada a la demanda, red y costos para atender los servicios prestados tanto a sus propios usuarios como a otros operadores de telecomunicaciones; no obstante, dos (2) de ellas no atendieron al requerimiento: Fravatel E.I.R.L. y Gtd Perú S.A.; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 026- 2022-PD/OSIPTEL, de fecha 20 de abril de 2022, se amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2022-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de julio de 2022, se amplió en setenta y cinco (75) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 097-2021-CD/OSIPTEL; Que, luego de evaluar la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como la información proporcionada por las empresas operadoras en respuesta a los requerimientos realizados, la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, mediante el cual sustenta la determinación del valor de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; informe que forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, conforme al artículo 7 de las Normas Procedimentales, corresponde dar inicio a la Etapa de Difusión del presente procedimiento, mediante la cual, una vez aprobada la presente resolución, se dispone la difusión y consulta pública del proyecto de norma, por lo que el mismo será publicado en el Diario O fi cial El Peruano y comunicado a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) la publicación del proyecto de norma en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto; (ii) el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles; y, (iii) la convocatoria a audiencia pública; En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 895/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de norma, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos propuestos por el OSIPTEL y la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de norma referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel 1, para lo cual se deberán cumplir las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma fi nal. Artículo 4.- Convocar a una audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, la cual se llevará a cabo el día 4 de enero de 2023.