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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, su anexo, el Informe N° 0277-OAJ/2022, la Resolución Nº 349-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° Resolución Nº 449-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo (1) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (2) Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. (3) Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (4) Remitido el día 18 de Junio de 2019, conteniendo 12 607 030 registros de los cuales se detectó 9 662 295 registros con supuestos errores en su estructura, correspondientes únicamente a seis campos, concluyéndose un 76.64% de porcentaje con error. (5) Conteniendo 12’ 607,030 registros. (6) (i) “21_RA20190618”, (ii) “21_RA_20190619”, (iii) “21_RA_20190620”, (iv) “21_RA_20190621”, (v) “21_RA_ 20190622”, Y (vi) “21_RA_20190623”. (7) A través del cual se remitió el segundo intento de subsanación, remitiendo para tal efecto el archivo denominado “21_RA_20190623_SUB.TXT”, conteniendo 13´071 138 registros. (8) Artículo 4.- Entrega de la información del Registro de Abonados del concesionario. El concesionario móvil debe entregar al OSIPTEL o la entidad que éste designe, la información correspondiente al Registro de Abonados. El archivo a remitir tiene la siguiente nomenclatura: CONCESIONARIO_RA_YYYY_MM_DD.TXT Donde: - CONCESIONARIO: identi fi ca al concesionario móvil que creó el archivo es el código utilizado por el concesionario móvil para la portabilidad numérica. - RA: identi fi ca que entrega la información de su Registro de Abonados. - YYYY: son los cuatro dígitos que identi fi can el año de entrega de la información - MM: son los dos dígitos que identi fi can el mes de entrega de la información. - DD: son los dos dígitos que identi fi can el día de entrega de la información. El archivo a remitir está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura: (…) El OSIPTEL puede modi fi car los campos considerados, según corresponda, previa comunicación escrita a los concesionarios móviles y al MININTER, en la que se indique el plazo previsto para su ejecución.” (9) Artículo 49.- Veri fi cación de la consistencia de la información entregada. El OSIPTEL o la entidad que éste designe, veri fi ca la consistencia de los datos incluidos en los campos señalados en los artículos 4,17, 24, 33, 35, 37, 39, 41 y 45. En caso las inconsistencias detectadas se re fi eran a que algunos de los campos enviados por el concesionario móvil estén vacíos o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el OSIPTEL envía mediante correo electrónico, a la dirección de correo electrónico que haya sido determinada en el artículo 8, la información de los mensajes de error por cada registro del respectivo archivo al concesionario móvil que corresponda, indicando el código de error y el número de fi la donde se encuentra. El concesionario móvil está obligado a realizar las subsanaciones en el plazo que el OSIPTEL establezca. Durante el proceso de implementación del sistema el OSIPTEL comunicará los tipos de errores. El OSIPTEL puede incorporar nuevos tipos de errores. El archivo a remitir está en formato de texto plano y tiene la siguiente estructura y campos: (…) El OSIPTEL coordinará con el MININTER las inconsistencias que se puedan presentar en la información correspondiente a los equipos terminales móviles exportados. El OSIPTEL puede modi fi car los campos considerados, según corresponda, previa comunicación escrita a los concesionarios móviles y al MININTER, en la que se indique el plazo previsto para su ejecución. (10) América Móvil Perú S.A.C. posee un ingreso que supera las 1 700 UIT (Empresa de Tipo C) 2123834-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo el ámbito de competencia del OEFA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00022-2022-OEFA/CD Lima, 10 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 00084-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00386-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que el OEFA, en el marco de su rectoría tiene la función normativa, la cual comprende, entre otros, la facultad para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas; Que, de conformidad con el Artículo 17° de la Ley del SINEFA señala que la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones se aprueba mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, por su parte, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA establece que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA);