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49 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS; el O fi cio N° 719-2022-CG/SGE del 13 de octubre de 2022, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el O fi cio Nº 1234-2022-SUNARP/ ZRNIX/JEF del 04 de noviembre de 2022, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Informe Técnico Nº 052-2022-SUNARP/OPPM del 10 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Plani fi cación; y, el Informe N° 1041-2022-SUNARP/OAJ del 10 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto que la ejecución de inversiones, que genere el desembolso de los recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, y cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4.2 del referido artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional; precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con O fi cio N° 719-2022-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República mani fi esta que, en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control - 2023, para la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se han priorizado las inversiones señaladas en el anexo adjunto al referido o fi cio, que se encuentran a cargo de la Sunarp y cuyo costo de inversión, durante su horizonte de ejecución, supera los diez (10) millones de soles; por lo que, de conformidad a los criterios establecido en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, ha estimado el costo total del control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución, el cual debe ser incorporado a la estructura de costos de las inversiones priorizadas de acuerdo a la normativa vigente; Que, conforme al Anexo del O fi cio N° 719-2022- CG/SGE, respecto al Proyecto de Inversión con CUI Nº 2524178 “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima en las Provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, el monto solicitado es hasta por la suma de S/ 1,225,911.73 (Un millón doscientos veinticinco mil novecientos once con 73/100 soles); Que, a través del Informe Nº 210-2022-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Plani fi cación, hace suyo el Informe N° 039-2022-SUNARP/ OPPM/UF del 19 de octubre de 2022, de la Responsable de la Unidad Formuladora, mediante el cual informa respecto al citado proyecto de inversión, que con fecha 29 de setiembre del 2022, a solicitud de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones, se aprobó la consistencia del mencionado proyecto como resultado de la elaboración de los documentos equivalentes de la primera etapa, en la cual, se registró los costos de control concurrente en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; precisándose que la Zona Registral N° IX - Sede Lima debe realizar las gestiones correspondientes a fi n de atender la solicitud de la Contraloría General de la República contenida en el Ofi cio N° 719-2022-CG/SGE; Que, mediante el O fi cio Nº 1234-2022-SUNARP/ ZRNIX/JEF, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, solicita se gestione el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, referido al precitado proyecto de inversión; para cual remite el Informe N° 312-2022-SUNARP/ZRIX/UPPM del 04 de noviembre de 2022, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima Que, a través del Informe N° 312-2022-SUNARP/ ZRIX/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima precisa que, con Memorando N° 070-2022-SUNARP/ZRIX/UREG/PROY-DIG, el Coordinador del Proyecto de Inversión de Digitalización de la Unidad Registral remitió a su despacho el monto desagregado de forma anual del costo del control concurrente del proyecto, siendo para el año 2022 la suma de S/ 75,457.42 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con 42/100 soles), respecto del costo total determinado por la Contraloría General de la República en el O fi cio N° 719-2022-CG/ SGE; Que, asimismo, respecto al control concurrente para los años 2023 al 2025, la referida Unidad comunica que se cuenta con la previsión de recursos en la Programación Presupuestaria multianual 2023-2025, en el presupuesto del Proyecto de Inversión con CUI N° 2524178, hasta por los montos de S/ 510,296.43 soles para el año 2023, S/ 333,765.75 soles para el año 2024 y S/ 306,392.13 para el año 2025, según el desagregado anualizado presentado por el Coordinador del Proyecto de Inversión; Que, a través del Informe Técnico Nº 052- 2022-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el Presupuesto Institucional de Gastos para el año fi scal 2022 de la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, aprobado comprende el Proyecto de Inversión con CUI Nº 2524178 “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima en las Provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, con los recursos presupuestales por genérica de gasto que se detallan en el cuadro del numeral 3.3 del citado Informe Técnico. En ese sentido, sobre la base de lo informado por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Unidad Ejecutora Sede Lima, a través del Informe Nº 312-2022-SUNARP/ZRIX/UPP, emite opinión técnica favorable sobre la solicitud de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos presupuestales del referido Proyecto de Inversión; Que, mediante el Informe Nº 1041-2022-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 75,457.42 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con 42/100 soles), correspondiente al control concurrente del año 2022, referido al Proyecto de Inversión con CUI Nº 2524178 “Mejoramiento de los servicios registrales a través de la digitalización de títulos con valor legal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima en las Provincias de Lima, Huaura, Cañete, Huaral y Barranca del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358,