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151 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, que tenía información que declarar con respecto a las acciones que tiene en la empresa Interna Medic SAC. 2.2. Sin embargo, mediante el Informe de Fiscalización Nº 105-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, se tomó conocimiento de que registra participación como accionista en la persona jurídica Consorcio Lucilasalva SAC, registrada en la Partida Nº 11091420, la cual pasó a denominarse Consorcio de Transportes Especiales SAC, según informó la Sunarp a través del O fi cio Nº 00091- 2022-HRAZ/JNE, lo cual fue reconocido por el referido candidato. 2.3. Corrido traslado, el señor recurrente presentó copia del testimonio de modi fi cación parcial de estatuto del Consorcio Lucisalva SAC, Escritura Nº 788, Minuta Nº 726, del 5 de agosto de 2013, que obra en la notaría Estacio; en cuyo segundo punto se deja constancia, entre otras cosas, que por junta universal de socios del 2 de agosto de 2013, se acepta el ingreso de don Hernán Miguel López Huamán (DNI Nº 42052716) como nuevo socio, a favor del cual el señor candidato trans fi rió la totalidad de sus acciones y fue reemplazado como gerente general de la misma. 2.4. Pese a ello, el JEE entendió que el señor candidato debía declarar las acciones de una empresa que ya no tiene, sin tomar en consideración, según el artículo 237 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el derecho de adquisición preferente 4 para las sociedades anónimas cerradas. 2.5. Cabe agregar que el señor candidato vendió todas sus acciones en el año 2013, conforme se advierte de la mencionada escritura pública, acto que, de acuerdo con el artículo 4 5 del Reglamento del Registro de Sociedades, es no inscribible. Más aún, si se trata de una sociedad anónima cerrada, que por su naturaleza solo constará en la partida registral el nombre de los socios fundadores y no de los siguientes propietarios, como ocurre en el presente caso. 2.6. De ahí que, debe considerarse que el nombre del señor candidato fi gura como socio fundador de la empresa, porque es un dato histórico respecto a quienes fundaron la sociedad. 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no omitió ninguna información en relación con la titularidad de sus acciones y participaciones, por ende, no nos encontramos ante una causa de exclusión. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno, Unidad y Acción; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00776-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 17 agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Fabián Koki Noriega Brito, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. 5 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN, Título I, Reglas aplicables a todas las sociedades: Artículo 4.- Actos no inscribibles […] b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad […]. 2125504-1 Confirman la Resolución N° 01235-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3368 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037525 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós