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89 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125729-1 Confirman la Resolución N.° 00150-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1078-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019630 PURUS - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022015674)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro de las Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el hito establecido en el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral), se estableció el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de las Organizaciones Política (ROP). c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00150-2022-JEE-CPOR/JNE, a fi n de que se declare nula y se ordene al JEE cali fi car la solicitud de inscripción presentada, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para veri fi car el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. b) El JEE no tomó en cuenta que el 15 de diciembre del 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero del año 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fi scalizador, y recién el 30 de marzo de 2022, se comunicaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna comunicación sobre el plazo que tomaría la DNROP para concluir el proceso de inscripción. c) El JNE cali fi có la solicitud de inscripción de la OP en un periodo de 105 días calendarios, incumpliendo el plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 58 del Reglamento del ROP. d) La responsabilidad del estado del proceso de inscripción es de la DNROP y no de la OP, pues esta solicitó información para la publicación de la síntesis de inscripción, sin obtener respuesta hasta la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional