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91 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00150-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. [...] Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes. 6 Artículo VI.- De fi niciones Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y el registro de a fi liados. [...] Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. 2125731-1Confirman la Resolución Nº 00036-2022- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1079-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019285 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022016011)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro de las Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el hito establecido en el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral), se estableció el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de las Organizaciones Política (ROP). c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, a fi n de que se declare nula y se ordene al JEE cali fi car la solicitud de inscripción presentada, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para veri fi car el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. b) El JEE no tomó en cuenta que el 15 de diciembre del 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero del año 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fi scalizador, y recién el 30 de marzo de 2022, se comunicaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna