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98 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. [...] Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes. 6 Artículo VI.- De fi niciones Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y el registro de a fi liados. [...] Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. 2125756-1 Confirman la Resolución Nº 00112-2022- JEE-PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1606-2022-JNE Expediente ERM.2022021542 POMABAMBA – ANCASH JEE POMABAMBA (ERM. 2022017373)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00112-2022-JEE-PBBA/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo provincial de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó principalmente en que: a) En la documentación presentada para inscripción de listas, el señor recurrente, consignó las siguientes fechas: 1) En la solicitud de inscripción de lista, generado en el sistema Declara: Fecha: 17 de junio de 2022; 2) En las declaraciones Juradas de Hojas de vidas de todos los candidatos, generadas en el sistema Declara, fechas: 15, 16 y 17 de junio de 2022; hecho que se corrobora con la revisión efectuada en el sistema Sije. b) En consecuencia, de lo anotado fl uye que, nos encontramos frente a una lista cuya solicitud de inscripción de candidatos se encuentra fuera de plazo, establecido en el cronograma electoral, pues el trámite de información en el sistema Declara se inició con fecha 15 de junio, habiendo precluido la fecha máxima de presentación de solicitudes de inscripción, deviniendo por ende en improcedente dicha solicitud de Inscripción de Listas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE ha emitido la resolución Nº 00112-2022-JEE- PBBA/JNE, rechazando la inscripción de nuestra lista de candidatos a la alcaldía y regidores de la provincia de Pomabamba, por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido; no obstante, es preciso tener en cuenta que tanto el sistema DECLARA como el SIJE, tuvieron serios problemas técnicos que nos han traído a esta situación. b) Si bien es cierto, el JEE constató que no hubo interacción con el sistema Declara dentro del plazo establecido, también es cierto que, debido a fallas técnicas del sistema, al no permitir acceso para registrar información de los candidatos, no se pudo presentar la solicitud de inscripción de manera oportuna, por razones estrictamente ajenas a nuestra voluntad. c) Pese a dichos esfuerzos realizados en los días previos sin éxito, el día 14 de junio nos vimos en la obligación de acudir al personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, (el señor recurrente), para que efectúe el registro de información de los candidatos, sin embargo, en dicho proceso, también se presentaron problemas técnicos en el sistema Declara y del cual se obtuvo respuesta tres días después, esto es el día 17 de junio, sin embargo, logramos la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos con fecha 17 de junio, dentro del plazo según la ampliación para aquellas organizaciones que iniciaron el trámite de las misma hasta, como máximo el día 14 de junio último, hecho que nos es aplicable y que ha sido desconocida por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente