TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / como agrupación política, pueda participar en el proceso de las ERM 2022. 2.5. Cabe precisar que, conforme a los artículos 20 y 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), corresponde al JEE, como órgano jurisdiccional electoral temporal de primera instancia, la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, circunscribiéndose a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que establece la ley electoral y los reglamentos aplicables al proceso de las ERM 2022. A su vez, en atención a los artículos 4 y 10 de la LOP 5, así como los artículos VI del Título Preliminar y 5 del Reglamento del ROP 6, corresponde a la DNROP la inscripción de las organizaciones políticas. 2.6. En ese orden, se advierten competencias claramente delimitadas respecto de los procesos y materias, jurisdiccional y registral, otorgadas al JEE y a la DNROP, respectivamente. 2.7. De ahí que los cuestionamientos relativos a la tramitación de la solicitud de inscripción de la OP y a la presunta demora alegados por el señor recurrente con la fi nalidad de que el JEE los considere para la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, resultan ajenos a las atribuciones otorgadas a este último, no pudiendo dicho órgano jurisdiccional avocarse o ejercer funciones registrales o de revisión que no le han sido otorgadas, en una etapa y a través de un proceso y vía distinta a la establecida para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas, por lo que su actuación resulta acorde a ley, no evidenciándose vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional como erróneamente invoca el señor recurrente. 2.8. Consecuentemente, en vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en la ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. [...] Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifi ca el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las ofi cinas correspondientes. 6 Artículo VI.- De fi niciones Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y el registro de a fi liados. [...] Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. 2125735-1 Confirman la Resolución Nº 00037-2022- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1080-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019284 SEPAHUA - ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022016027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-ATAL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción.