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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: [...] En el cronograma electoral 1.5. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.5.), el 14 de junio de 2022. 2.2. Respecto a la situación jurídica de la OP, si bien el señor recurrente solicitó su inscripción antes del 5 de enero de 2022, tal como lo estableció el numeral 4 de la Quinta Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), lo cierto es que al 14 de junio de 2022, fecha de cierre del ROP, la OP no logró su inscripción. Ello se veri fi ca, conforme se señaló en la resolución recurrida, de la consulta realizada al SROP, de fi nida como la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la que es procesada para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información, donde se advierte que la OP se encuentra en proceso de inscripción. 2.3. Además, con el Memorando Nº 001020-2022-DNROP/JNE, del 4 de julio de 2022, la DNROP informó que la OP no logró su inscripción a la fecha de cierre del ROP, y que el estado actual del procedimiento de su inscripción, se encuentra a la espera del resultado de veri fi cación de fi rmas de a fi liados de comités y del padrón, los cuales fueron enviados al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2.4. En ese orden, se veri fi ca que tanto de dicha plataforma web como de la información comunicada por el DNROP, la OP no cuenta con inscripción vigente, de ahí que no se cumple la condición establecida en el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas, para que, como agrupación política, pueda participar en el proceso de las ERM 2022.2.5. Cabe precisar que, conforme a los artículos 20 y 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), corresponde al JEE, como órgano jurisdiccional electoral temporal de primera instancia, la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, circunscribiéndose a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que establece la ley electoral y los reglamentos aplicables al proceso de las ERM 2022. A su vez, en atención a los artículos 4 y 10 de la LOP 5, así como los artículos VI del Título Preliminar y 5 del Reglamento del ROP 6, corresponde a la DNROP la inscripción de las organizaciones políticas. 2.6. En ese orden, se advierten competencias claramente delimitadas respecto de los procesos y materias, jurisdiccional y registral, otorgadas al JEE y a la DNROP, respectivamente. 2.7. De ahí que los cuestionamientos relativos a la tramitación de la solicitud de inscripción de la OP y a la presunta demora alegados por el señor recurrente con la fi nalidad de que el JEE los considere para la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, resultan ajenos a las atribuciones otorgadas a este último, no pudiendo dicho órgano jurisdiccional avocarse o ejercer funciones registrales o de revisión que no le han sido otorgadas, en una etapa y a través de un proceso y vía distinta a la establecida para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas, por lo que su actuación resulta acorde a ley, no evidenciándose vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional como erróneamente invoca el señor recurrente. 2.8. Consecuentemente, en vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en la ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00040-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano .